miércoles, 18 de julio de 2012

Pacto de Convivencia Institucional



PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL

“CUMPLIENDO MIS DEBERES GARANTIZO MIS DERECHOS”

EMBLEMAS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA




BANDERA




ESCUDO


HIMNO

CORO
¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh júbilo inmortal!
¡En surcos de dolores
el bien germina ya.



V
De Boyacá en los campos
el genio de la gloria
con cada espiga un héroe
invicto coronó.
Soldados sin coraza
ganaron la victoria;
su varonil aliento
de escudo les sirvió.

AUTORES:
LETRA: RAFAEL NUÑEZ
MUSICA: ORESTE SINDICI





EMBLEMAS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ



BANDERA



ESCUDO


HIMNO DE BOYACÁ

CORO
¡Adelante! A la cima que guarda
la memoria de tanto inmortal.
Dulce tierra que extiende los brazos
de occidente a la pampa solar! (Bis).

I
En su entraña hay jardines de hierro,
está el oro en el rubio aluvión.
Parpadea la verde esmeralda
en la niebla del gris socavón.

CORO
II
Siempre han sido sus hombres primeros
en el bien, en la guerra en la paz.
En el cielo no falta una estrella;
en las almas siempre hay un cantar.
III
Aquel trae la eterna armonía
con el numen de Flores y Ortiz.
Es antorcha que opone a la muerte
alta valla de aurora sin fin.
IV
Otros vienen del aula fecunda
animados del genio creador.
A esculpir en el muro del tiempo
la esperanza de un mundo mejor.







HIMNO POPULAR DE BOYACÁ  SOY BOYACENSE (ORDENANZA 008 DE 1994)

AUTOR Y COMPOSITOR HÉCTOR JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ


“SOY BOYACENSE”

Noble es mi ancestro de Nemqueteba
Saguamanchica, Idacansás,
De Nemequene y de Tundama,
Quemuenchatocha y el gran Mincúa.

Soy Boyacense de pura raza,
Amo a mi tierra como a mi mama,
Siempre de abrigo, cargo una ruana,
Hecha en el viejo telar de casa.

Y con mi blanco “jipa” de paja,
¡cómo armonizan mis alpargatas!
Y del maíz hago bebidas gratas
con que refresco bien mi garganta.

CORO

Canto guabinas y torbellinos
y un viva alegre le echo a mi patria,
sin hablar mucho marco la pauta
si de elecciones siempre se trata.
 



Noble es mi ancestro de Nemqueteba
Saguamanchica, Idacansás,
De Nemequene y de Tundama,
Quemuenchatocha y el gran Mincúa.

Llevo en mis venas sangre guerrera,
pues lo atestigua el Pantano de Vargas,
soy muy sincero, miro de frente,
nunca un ataque doy por la espalda.

Haciendo coro con los turpiales,
que alegres cantan de madrugada,
rasgo mi tiple chiquinquireño,
frente a la alcoba de mi adorada.

CORO

Surco los campos con el acero,
que da la entraña de aquestas tierras,
y de sus rocas esmeraldinas,
le doy al mundo preciosas gemas. 

Lucho incansable contra gobiernos,
que en su provecho el fisco gastan,
y cuando triunfo, tan sólo pido,
un gran aplauso a la democracia.

CORO

EMBLEMAS DEL MUNICIPIO DE SANTANA BOYACÁ


BANDERA


ESCUDO








EMBLEMAS INSTITUCIONALES



ESCUDO



HIMNO
I
Jubilosos y alegres cantemos
estudiantes de “Antonio Ricaurte”
a este centro de ciencia que ha sido
en Santana su gran Alma Mater.

II
Entusiastas gritemos bien fuerte,
con la fuerza que la caña da,
el Colegio, el orgullo más grande
que Santana, por siempre tendrá

CORO
¡Juventud, Juventud, adelante!
a la voz de Santana escuchad,
bachilleres en nombre, llevamos
como emblema CIENCIA Y LIBERTAD.





II
Semillero de cultura y triunfo
y granjero frondoso de ciencia
en tu ambiente feliz se respira
bella PAZ interior de conciencia.

IV
En tus muros se encuentran impresos
los recuerdos de alumnos ya idos
y en el eco febril de tus aulas
los anhelos y gozos vividos.

CORO

V
Y al cumplir tus BODAS DE PLATA
junto a las espigas de trigo
todos juntos y unidos por siempre
a tu lado estaremos contigo.

CORO


AUTORES:
LETRA: TERESA ACEVEDO DE HERRERA
MUSICA: Maestro LUIS A. HERRERA



ORACION DEL ESTUDIANTE

Señor, recuérdame con frecuencia
la obligación que tengo de estudiar
hazme responsable, dame valentía
y constancia para aprovechar
todos los instantes en el estudio.

Enséñame a estudiar con método,
a leer con reflexión,
a consultar a los que saben más
para, el día de mañana,
ser útil a mis hermanos
y un dirigente de la humanidad.



INTRODUCCIÓN

Conceptos Básicos

La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma Ley, ordenó que en cada establecimiento educativo debe existir un REGLAMENTO O PACTO DE CONVIVENCIA que defina “los derechos y obligaciones de los estudiantes”.

El presente  Pacto tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos, tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las normas pedagógicas, disciplinarias y sancionatorias, cuando se vulneran. Contempla igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la Comunidad Educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso enseñanza aprendizaje. Es por eso que en su conjunto, este PACTO DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, sonante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad sana y saludable.

Principios Orientadores

La Institución Educativa “ANTONIO RICAURTE” atendiendo a los principios de responsabilidad, autonomía, pertinencia, creatividad y participación define procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que conlleven a la formación integral del estudiante.

Marco Jurídico General

El Pacto de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la Comunidad Educativa, en relación con éstos, tiene como marco jurídico general la Constitución y la Ley colombiana. De modo particular, la siguiente normatividad:

Constitución Política de Colombia: Título II, Derechos, las garantías y los deberes.
Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X
Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.
Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud.
Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos.
Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los Procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.

Decreto 1290 de 2009.
Ley 200 de 1996.
Resolución 2343.
Resolución 13342 de 1982.
Resolución 2565 del 2003 MEN. Población con necesidades especiales.
Ley 30 de 1986 y decreto reglamentario 3788
Doctrina de la corte Constitucional.
Decreto 2237 de 1989
Ley 118 de 1991 sobre el deporte
Ley 397 de 1997 de la cultura
Ley 133 de 1994 sobre derecho a la libertad de culto.
Decreto 2737 de 1989
Decreto 120 del 21 de enero de 2010
Artículo 25 del código PENAL, del 2000 o LEY DE LOS GARANTES.
SENTENCIAS DE LA CORTE (SC- 555/94), (ST- 527/95), (SC-481/98), (ST- 612/92),    ST-967 de 2007 (ST- 235/97).ST.397 de agosto 19 de 1997), (ST- 02/92), (ST- 316/94), (ST- 519/92) , (ST- 402/92).

Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas.
Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, La Institución Educativa “ANTONIO RICAURTE” de Santana Boyacá, ha considerado fundamental incorporar como parte del Pacto de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Pacto, por parte de los integrantes de la Comunidad Educativa.

Derecho – deber de la educación.

(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.”

(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”

Alcances del Pacto de Convivencia.
           
(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”

(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”

(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores.
No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”

(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.

Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la Comunidad Educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan avalores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”


Disciplina escolar.

(Sentencia T-366 de 1992)“ La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante.

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".

Concurrencia de padres de familia

(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".

No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

Formación integral del educando
           
(Sentencia T-386 de 1994) El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".

Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.).

No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”

Debido proceso

(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”




CAPITULO PRIMERO: DIRECTRICES GENERALES

POLÍTICA DE LA INSTITUCIÓN

Fomentar  en el educando el espíritu crítico e investigativo, preparándolo para afrontar situaciones de cambio en el ejercicio de la libertad en toda acción y participación, educando para el diálogo y la mutua aceptación basados en los derechos y valores de los demás. Educamos para la construcción de una convivencia pacífica, procurando ambientes efectivos que permitan sensibilizar y comprometer a los estudiantes en su formación integral, en especial en el desarrollo de las competencias ciudadanas y laborales.

MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN

La Institución Educativa “ANTONIO RICAURTE” de Santana Boyacá es una Institución inclusiva, que contribuye a la formación de ciudadanos de alta calidad humana, ética y moral. Por intermedio de ellos aportará  al proceso de cambio y progreso de la Comunidad Santanera.

VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN

La Institución Educativa “ANTONIO RICAURTE” de Santana Boyacá seguirá siendo una Institución inclusiva, líder en la provincia de Ricaurte bajo, con un plan de estudios orientado hacia la investigación, la ciencia y la tecnología.

CAPITULO SEGUNDO: GOBIERNO ESCOLAR
           
De conformidad con la Ley General de Educación y su decreto reglamentario1860 de 1994, el Proyecto Educativo Institucional estableció la estructura, organización y funcionamiento de su Gobierno Escolar, fundamento de la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa. Las funciones del Consejo Directivo y Consejo Académico estás definidas en los artículos 144 de la ley 115 de 1994 y por los artículos 23 y 24 del Decreto reglamentario 1860 de 1994.

El gobierno escolar está constituido por los siguientes órganos:

RECTOR
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO ACADÉMICO

CONSEJO DIRECTIVO:
De acuerdo con los parámetros de ley: está conformado por el Rector quien lo preside, dos representantes de los Docentes, un representante de los Estudiantes del grado once (11)elegido por votación secreta en el Consejo de Estudiantes (diferente al Personero de los Estudiantes), dos representantes de los Padres de Familia:  elegidos por la Junta Directiva así: uno deberá ser miembro dela Junta Directiva y el otro miembro de la asociación de Padres de Familia, un representante del Sector Productivo y un representante de los exalumnos.

REQUISITOS PARA PERTENECER AL CONSEJO DIRECTIVO:

LOS ESTUDIANTES DEL GRADO ONCE QUE ASPIRAN A SER ELEGIDOS COMO REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO. Artículos 21 y 29 decreto 1860 de 1994

Estar debidamente matriculado para el año lectivo correspondiente.
Presentar al consejo estudiantil un plan de propuestas viables y divulgarlas ante la Comunidad Educativa por lo menos ocho días antes de la fecha de la elección.
Presentar en su registro escolar y en el anecdotario, observaciones positivas de su responsabilidad integralmente.
Ser valorado por sus compañeros de curso, por su capacidad de expresión oral y escrita y manifieste el deseo de ser representante.
Ser valorado por sus compañeros de curso como líder imparcial y libre en la toma de sus decisiones.
No haber estado en proceso disciplinario ni con acta de Amonestación en año inmediatamente anterior y tener una antigüedad de por lo menos un año en la Institución.
Conocer la legislación que determina las funciones del consejo directivo.



LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO.  Artículo 21 Decreto 1860 de 1994

Pertenecer a la nómina del personal docente de la Institución.
Ser convocados en asamblea de docentes con el fin de elegir los representantes al Consejo Directivo.
Ser candidatizado por la asamblea.
Ser elegido por voto secreto, mayoría simple, para ejercer durante un año calendario.
Poseer criterios de imparcialidad frente a la toma de decisiones que afecten directamente al ramo docente.

REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO DIRECTIVO.  Artículo 21 Decreto 1860 de 1994

Ser bachiller graduado en la Institución Educativa Antonio Ricaurte.
Ser convocado a una asamblea de egresados con el fin de elegir Representante al Consejo Directivo o en su defecto haber sido integrante del Consejo Directivo del año inmediatamente anterior como representante de los estudiantes.
Ser elegido por voto secreto, mayoría simple, para ejercer durante un año calendario a partir de la elección.
El representante del Sector productivo, será elegido por el consejo directivo, dentro de los sectores Panelero, Cafetero y Cámara de Comercio o haber sido candidatizado por una de las organizaciones anteriores en su junta directiva.

CONSEJOACADÉMICO:
           
Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica la Institución y opera como órgano consultor del Consejo Directivo en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional.
Conformado por: el Rector, quien lo preside, Los Directivos Docentes,  y un docente por cada área definida en el Plan de Estudios.

REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO.  ARTÍCULO 24 DECRETO 1860 DE 1994

Pertenecer a la nómina de docentes de la Institución Educativa Antonio Ricaurte.
Tener a su cargo un grado, para la sección primaria.
Pertenecer a un área definida en el plan de estudios, para la sección secundaria.
Por consenso se elegirá a cada una de los representantes al consejo académico por un año lectivo.

OTROS ESTAMENTOS ESCOLARES

El consejo de estudiantes

Es el máximo organismo institucional de participación de los estudiantes. Será integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece la Institución Educativa Antonio Ricaurte. Para tal designación la rectoría, deberá convocar durante las cuatro primeras semanas del calendario académico a sendas asambleas integradas por los estudiantes de cada grado para que elijan, mediante voto secreto, su representante para el año lectivo en curso. Los estudiantes de preescolar y los tres primeros grados de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único que curse el tercer grado.

Corresponde al Consejo de estudiantes darse su propia organización interna, elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el consejo directivo y realizar las actividades afines que se le atribuyen.

Consejo de Padres de Familia

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por dos padres de familia de cada uno de los grados que ofrece la Institución.

Requisitos para la elección del consejo de padres de familia de la Institución Educativa Antonio Ricaurte. Articulo 31 decreto 1860

Figurar en el libro de matrículas como padre de familia.
Ser convocados por la Junta de Asociación de Padres de Familia con el fin de elegir integrantes del consejo de padres de familia dentro de los treinta días calendario luego de la iniciación del año escolar.
Ser candidatizado por los padres de familia del grado de su hijo.
Ser elegido por medio del voto secreto, mayoría simple, para cumplir funciones durante un año calendario.
           
Asociación de Padres de Familia

Conformada por los padres de familia, los cuales nombran la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, regidos por sus Estatutos diseñados y aprobados por la ley y así cumplir con la misión de apoyo al proceso formativo de sus hijos.
Es dirigida por el Presidente de la Asociación de padres de familia y está encargada de motivar el desarrollo y cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional, del Pacto de Convivencia y de participar en los entes a los cuales tiene lugar.

REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE JUNTA DE ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO RICAURTE.   ARTÍCULO 30  DECRETO 1860

Ser convocados por la rectoría con el fin de elegir la junta directiva de la asociación de padres de familia, dentro de los primeros treinta días calendario siguientes a la iniciación del año escolar.
Figurar en libro de matrículas como padre o madre de familia.
Ser candidatizado por la asamblea de padres de familia para integrar la junta.
Disponer de tiempo necesario para participar de los procesos de evaluación y programación de bienestar de la institución educativa Antonio Ricaurte.
Ser elegido, cargo a cargo, según terna propuesta por la asamblea, para ejercer durante un año calendario.

Personero de los Estudiantes

Será un estudiante del grado undécimo elegido  por todos los estudiantes de la Institución dentro de los primeros treinta (30) días iniciado el año escolar.

REQUISITOS PARA LOS ESTUDIANTES DEL GRADO ONCE QUE ASPIRAN A SER ELEGIDOS COMO PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.  ARTÍCULO 28 DECRETO 1860 DE 1994.

Estar debidamente matriculado para el año lectivo en curso.
Presentar un plan de propuestas que ayuden a sus compañeros en el cumplimiento de sus deberes y la garantía de sus derechos contemplados en el Pacto de Convivencia.

Caracterizarse frente a la Comunidad Educativa por liderar el cumplimiento del Pacto de Convivencia y ser ejemplo de integridad.
Distinguirse por su buen desempeño académico
Conocer plenamente las funciones que le confiere el decreto 1860 de 1994.
Contar  con un año de antigüedad en la Institución y no haber tenido proceso disciplinario ni acta de Amonestación en el año inmediatamente anterior.

Conocer el procedimiento y el proceso disciplinario contemplado en este Pacto de Convivencia.

Para todas las elecciones se tendrá en cuenta las normas electorales vigentes en Colombia. El sistema de votación será “Voto secreto” mayoría simple, cargo por cargo y en una sola vuelta, salvo caso comprobado de fraude o falta al procedimiento.

Comisiones de Evaluación y Promoción, Decreto 1290 de 2009.

El consejo académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por el director de cada uno de los cursos, un representante de los padres de familia, que no sea docente de la Institución, un secretario y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá. Con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

CAPITULO TERCERO: PERFILES QUE IDENTIFICAN A LOS MIEMBROS DE LA  COMUNIDAD EDUCATIVA

PERFIL DEL ESTUDIANTE:

El Estudiante de la Institución Educativa Antonio Ricaurte, de Santana Boyacá, debe destacarse como persona autónoma, interdependiente en el cumplimiento de sus deberes, con alta autoestima, siendo líder positivo, emprendedor y comprometido con su comunidad. Él  será un ciudadano: respetuoso, responsable, honesto, tolerante, crítico, competente y productivo, que genere progreso en el medio donde se desempeñe y capaz de adaptarse al  cambio.

PERFIL DEL DOCENTE, DIRECTIVO DOCENTE Y ADMINSTRATIVO:

·           El educador de la Institución Educativa Antonio Ricaurte, de Santana Boyacá, se debe destacar por su idoneidad, alta autoestima y formación en valores como: justicia, responsabilidad,  tolerancia, honestidad; que promueva en los educandos las diferentes etapas de su desarrollo y su individualidad; que ame su profesión; que sea digno ejemplo a seguir; que esté en constante actualización y abierto al cambio, en ejercicio de su autonomía.
·                Debe ser ejemplo de valores para sus estudiantes  y comunidad en general, teniendo en cuenta:
·                En cuanto a su desempeño profesional, el docente debe demostrar idoneidad, flexibilidad, autocontrol, dinamismo, creatividad, imparcialidad, liderazgo y alteridad.
·                Estar en permanente actualización de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos, dentro de los parámetros del desarrollo sostenible.
·                Ser promotor de la investigación en el campo laboral, dentro y fuera de la institución.
·                Orientador de la construcción del proyecto de vida y la autonomía de los estudiantes, fundamentada en valores.
·                El docente debe desempeñarse de acuerdo a su perfil profesional.

PERFIL PADRE DE FAMILIA

El perfil de los padres de familia que requiere la institución educativa Antonio Ricaurte se enmarca en los valores de responsabilidad, tolerancia, amor y respeto por las diferencias que les permita participar activamente en la formación integral de sus hijos demostrando sentido de identidad y pertenencia por la institución.

Debe ser Buen ejemplo para su hijo, formador en valores bajo la responsabilidad que le compete. Debe estar atento del desempeño académico, ayudándolo a formar como una persona integral que sea capaz de desenvolverse en un medio productivo basado en los siguientes aspectos:

·           Amarlo, apoyarlo, escucharlo, ser guía y colaborador, cultivador de valores éticos y morales, ser comunicador inculcar normas de convivencia, respetándolas en el hogar, en la institución educativa y demás ámbitos comunitarios.
·           Enseñarle a ser responsable en el aseo personal, puntualidad, tareas y evaluaciones.
·                Inculcarles el cuidado por el medio ambiente.
·                Aceptar los errores de sus hijos y ayudar en la superación de los mismos.
·                Darles tratamiento adecuado tanto físicamente, como verbalmente.
·                Ejercer autoridad sobre sus hijos basada en normas y parámetros que se deben cumplir.

Acompañar el proceso de desarrollo de los hijos, orientando sus cambios.

CAPITULO CUARTO: PROCESO DE MATRICULA Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES

PROCESO DE MATRÍCULA

La matrícula es el acto (contrato) que formaliza la vinculación del aspirante, admitido como estudiante de la institución. Se realiza por una sola vez al ingresar a la Institución y se podrá renovar (Renovación de Matrícula) para cada año lectivo en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos y se actúe de acuerdo al Pacto de Convivencia Institucional. La Institución entregará en el momento de la matrícula el Pacto de Convivencia Escolar. La calidad de estudiante se adquiere una vez formalizada la matrícula.

La diligencia de matrícula se realizará en los días y horas establecidos por la Institución haciéndose presente tanto el Padre de Familia, o Representante Legal y el estudiante a matricularse. De no realizarse  en el tiempo establecido, el padre de familia, representante legal o respondiente deberá pagar matrícula extraordinaria, de acuerdo al porcentaje que establezca cada año el Consejo Directivo. Se concederá un plazo cuando el interesado así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida a Rectoría de la institución, justificando las causas de la no matrícula oportuna.

Los padres o respondientes y los estudiantes al firmar el Contrato de Matrícula correspondiente, están aceptando el Proyecto Educativo Institucional  y el Pacto de Convivencia, pues estos instrumentos forman parte integral del Contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994.

Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas, o como consecuencia de medidas disciplinarias, el estudiante y el padre de familia o acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación del servicio educativo ofrecido por la Institución, se hará constar con un anexo en el respectivo Contrato de Matrícula.

Los documentos exigidos para el proceso de protocolización de la matrícula son

·           Certificado de estudios de los años cursados en otra institución a partir del grado  quinto de básica primaria.
·                Registro civil de nacimiento original, y cuando sea mayor de 7 años fotocopia del documento de identidad respectivo.
·                Presentar registro escolar de valoración o informe descriptivo de evaluación del año inmediatamente anterior.
·                Presentar certificado médico reciente.( vigencia máxima dos meses)
·                Presentar fotocopia documento identidad de los padres, representante legal o respondiente.
·                Fotocopia del Carné de Vacunación (esquema completo de vacunación) y el Seguro médico.
·                Adquirir y presentar póliza contra accidentes
·                Presentar 1 foto reciente, tamaño 3x4
·                Cancelar cuota establecida por la Asociación de Padres de Familia. Esta se establecerá en asamblea y determinará la forma de pago.
·                Paz y salvo del ultimo establecimientos donde haya cursado sus estudios.
·                Firma o huella digital de los padres, representante legal o respondiente y del estudiante tanto en el contrato como en el acta de matricula

RENOVACIÓN DE LA MATRICULA
           
La Matrícula se podrá renovar cuando:
El estudiante haya sido promovido, al término del periodo académico, o a juicio de la comisión de promoción y evaluación a un grado superior.
No sea promovido de acuerdo con lo establecido en el decreto 1290 según artículo sexto.
Cuando el estudiante cumpla con los requisitos exigidos y  actúe de acuerdo al Pacto de Convivencia Institucional.

Procedimiento para la renovación de la matricula

Presentarse con su uniforme de diario acompañado por el padre de familia, representante legal o respondiente  el día y hora establecidos por la Institución, dejando registrada la firma o huella digital en el acta de renovación de matrícula.

Los documentos exigidos para la renovación de la matrícula son

·           Presentar certificado médico reciente.
·                Adquirir la Póliza de seguro contra accidentes
·                Encontrarse a PAZ Y SALVO con la Institución.

Impedimentos para ser representante legal o respondiente del estudiante

No contar con la respectiva autorización del Padre de Familia, debidamente notariada.
Ser menor de edad
Tener dificultades de orden moral o penal (para el respondiente)

PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN
La permanencia del estudiante en el la Institución Educativa  está sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de matrícula y las consagradas en este Pacto de Convivencia.

La calidad de estudiante se puede perder por una de las siguientes causales:

·           Por retiro voluntario del estudiante que implique terminación del contrato por mutuo consentimiento de las partes.
·                Por fuerza mayor que afecte al estudiante e implique la terminación del  contrato por mutuo consentimiento.
·                El padre de familia o representante legal que decida retirar voluntariamente al estudiante y por ende dar por terminado el contrato de matrícula debe:
·                Informar por escrito a la Rectoría de la Institución tal decisión, indicado los motivos y la fecha a partir de la cual opera el retiro.
·                Suscribir el acta de terminación por mutuo consenso del contrato de matrícula y la correspondiente cancelación en el libro de matrículas
·                Estar a paz y salvo por todo concepto.
·                Solicitar la entrega de los documentos y certificados correspondientes.
·                El estudiante que en el año escolar termine con proceso disciplinario, iniciará el siguiente año con acta de matrícula condicional por parte de la rectoría del plantel. Si en dos años consecutivos se Matricula con acta de matrícula condicional, y finaliza el año sin que la Comisión de Evaluación y Promoción le hayan levantado dicha sanción,  perderá el cupo en la institución.
·                El estudiante que en dos años consecutivos presente pérdida definitiva de tres o más áreas perderá el cupo en la Institución.
·                Cancelación de la Matrícula por parte de la Rectoría del Plantel.


CAPITULO QUINTO: NORMAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL

La Institución Educativa considera muy importante la buena presentación  personal y la formación integral de sus estudiantes, por lo tanto es su preocupación el buen estado, cuidado,  respeto, uso, y porte  de los uniformes ya que son una identificación Institucional.

UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES:

1.           Femenino: Camisa blanca cuello bebé, manga corta y corbatín azul oscuro, Jardinera con prenses corridos predominio del color azul a la rodilla (cuadros rojo, azul y blanco). Zapato colegial negro de amarrar y Media blanca.
2.           Masculino: Camisa sport blanca manga corta, Pantalón lino Azul oscuro y correa negra. Zapatos colegial negro de amarrar y medias azul oscuras.
3.           Educación Física: Camiseta y pantaloneta Verde y Blanco;  Sudadera pantalón y Tenis de amarrar blancos. (Según modelos establecidos y exhibidos en la coordinación de la Institución sección secundaria) Las  prendas como cachucha, falda y chaqueta institucionales (para el uniforme de educación Física),  serán  voluntarias.

            Presentación Diaria

El estudiante debe presentarse a clase con el uniforme estipulado en el Pacto de Convivencia, que corresponda de acuerdo al horario Institucional u orientaciones dadas por los directivos. La Institución no permite como parte del uniforme:
El uso de pirsin
El cabello largo en los hombres
El Uso de tintes y mechones de colores.
El Uso de collares, aretes y otros elementos voluminosos y extravagantes.
El Uso de cualquier tipo de maquillaje.

El uniforme de diario se debe portar para todas las actividades de la Institución comenzando con el acto de la matrícula, con excepción del día que tenga clase de educación física. El uniforme de Educación física se usará solamente para el día en que se tenga clase de educación física y para los eventos que lo requieran las directivas de la Institución.

Los estudiantes de los grados Décimo y Undécimo podrán portar uniformes que los distingan para sus prácticas empresarial y/o agropecuaria, de acuerdo con las normas mínimas de seguridad industrial que requiera la especialidad que han escogido.


CAPITULO SEXTO: DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS  DE LOS ESTUDIANTES

Responsabilidades Especiales de la Institución Educativa.

CÓDIGO DE LA INFANCIA YLA ADOLESCENCIA
La Institución incorpora al presente Pacto de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Pacto. Estas obligaciones son:

·           Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
·                Brindar una educación pertinente y de calidad.
·                Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la Comunidad Educativa.
·                Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
·                Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la Comunidad Educativa.
·                Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
·                Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la Comunidad Educativa para tal fin.
·                Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
·                Garantizar la utilización  de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y    dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
·                Organizar actividades conducentes al cocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico Nacional.
·                Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes           especiales.
·                Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

De igual manera, los directivos, docentes y Comunidad Educativa en general de la Institución asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la
Comunidad Educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades.

Estas responsabilidades se refieren a:
·               Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
·               Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
·               Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
·               Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
·               Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
·               Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
·               Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
·               Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
·               Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
·               Orientar a la Comunidad Educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 

Los derechos de los Estudiantes se regirán por los consagrados en la Constitución Política, el Código de la infancia y el adolescente, en las normas y leyes vigentes,  y en el presente Pacto de Convivencia. Son derechos esenciales del estudiante  de la Institución Educativa Antonio Ricaurte y los puede ejercer directamente o a través de sus padres, representantes legales o respondientes:
1.           A disfrutar de los derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución Política Nacional sin atentar contra las buenas costumbres y los derechos ajenos.
2.           Recibir el Pacto de Convivencia al ingresar a la institución educativa, y velar por su aplicación y cumplimiento.
3.           Conocer los horarios y contenidos  de los programas y su intensidad semanal; la organización y funcionamiento de la institución
4.           A ser escuchado, orientado y asistido antes de ser sancionado si ha infringido el Pacto de Convivencia o para la solución de problemas personales, académicos y disciplinarios por parte del personal capacitado de la Institución.
5.           Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y psicológico que garantice su formación integral.
6.           A conocer las anotaciones que se realicen en el observador del estudiante y en los libros reglamentarios.
7.           A tener acceso a los diferentes servicios que la institución  ofrece (tienda escolar, restaurante, laboratorios, salas de bilingüismo e informática,  laboratorio de empresa agropecuaria  y comercial, etc.), previo cumplimiento de los reglamentos y requisitos para cada uno de ellos.
8.           A participar y exigir que se cumplan las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas por la institución.
9.           A conocer  de manera oportuna los programas académicos a desarrollar durante el año en cada asignatura y la valoración de sus actividades (tareas, talleres, exposiciones, evaluaciones y otros) y los informes de su situación académica y disciplinaria, con sus respectivas correcciones u observaciones antes de ser consignados en los boletines periódicos y/o anecdotario y a solicitar que sean modificados cuando no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida.
10.         A solicitar ante la Comisión de Evaluación y Promoción la revisión de sus evaluaciones realizadas en las diferentes áreas sino está de acuerdo con su valoración.
11.         A representar a la institución en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido como estímulo a sus méritos académicos y disciplinarios sin que esto afecte la parte académica y disciplinaria.
12.         A elegir y ser elegido para integrar el gobierno escolar de conformidad con los requisitos exigidos para conformarlo y ejercer los mecanismos de participación democrática.
13.         A ser trasladado oportunamente al centro de salud por parte de coordinación o profesor delegado en caso de enfermedad o accidente que ponga en riesgo su vida dentro de la institución.
14.         A ser evaluado de acuerdo al Sistema de Evaluación Institucional, en el artículo 4 numeral 1, criterios de evaluación y promoción.
15.         Recibir el debido proceso en cualquier situación de la vida escolar que así lo amerite y apelar las decisiones ante la instancia inmediatamente superior.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Además de los deberes que se desprenden de la aplicación de las normas relativas a la prestación del servicio educativo, son deberes específicos de los estudiantes de la Institución son los siguientes:
1.           Acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia, las disposiciones previstas en este Pacto, las circulares y las orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel.
2.           Recibir el Pacto de Convivencia al ingresar a la institución educativa y utilizarlo como material de consulta, en el desarrollo de las diferentes Actividades Pedagógicas.
3.           Cooperar en el cumplimiento de la misión, los objetivos y las estrategias establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, mostrando una actitud de pertenencia e identificación con la Institución.
4.           Respetar a todas las personas que integran la Comunidad Educativa.
5.           Identificarse como estudiante de la institución educativa portando el carné estudiantil, presentarse puntualmente, aseado, debidamente peluqueado (cabello corto en el caso de los varones), con el uniforme que corresponde (los uniformes son para uso exclusivo de las actividades de la Institución), completo y en buen estado, tanto en las actividades académicas como extraacadémicas, de carácter obligatorio previstas por la institución y representarla dignamente en los diferentes eventos programados.
6.           Preservar, cuidar y mantener en buen estado: el medio ambiente, material de enseñanza, enseres, equipos, dotaciones e instalaciones y en general todos los bienes de la Institución, dando cumplimiento a los reglamentos de las aulas especializadas, reponiendo o reparando en forma inmediata todo lo que personal o colectivamente se dañe.
7.           Proveerse oportunamente de los útiles y elementos necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades y cumplir con las tareas asignadas, horarios, contenidos de los programas y desarrollo de proyectos, que le permitan obtener un buen nivel académico.
8.           En caso de ausencia justificada (certificación médica y/o autoridad competente), el estudiante debe ponerse al día en las actividades realizadas y presentarlas a más tardar, en la semana siguiente.
9.           Comunicar oportunamente a quien corresponda toda conducta que conozca contraria a los parámetros de este pacto, a las buenas costumbres, a la moral social y al orden jurídico establecido.
10.         Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos: Nacional, departamental e institucional.
11.         Observar las reglas de Salud Pública que preservan el bienestar de la Comunidad Educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
12.         Abstenerse de traer a la Institución elementos que distraigan o interfieran en el desarrollo adecuado de las actividades institucionales, como walkman, discman, beepers, radios.
13.         Utilizar  el celular sin interferir las actividades académicas. 
14.         Acudir  oportunamente a las citaciones realizadas por docentes o directivos, firmando las respectivas  observaciones en el anecdotario
15.    Los demás que para los escolares determine el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Departamento o cualquier otra autoridad competente.

ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES

·                Son estímulos para los estudiantes que se destaquen por su formación integral, rendimiento académico, comportamiento, mejor desempeño en pruebas externas o en cualquier disciplina artística, científica o técnica, deportiva y cívica:
·                Consignar en su anecdotario los méritos y estímulos que reciba durante la estadía en la Institución.
·                Ser elegido para izar la bandera.
·                Publicación en el cuadro de honor al finalizar cada uno de los periodos académicos.
·                Mención y matrícula de honor.
·                MEDALLA A LA EXCELENCIA (ESTUDIANTE IDEAL) por ser el mejor bachiller en cada modalidad.
·                Ser exonerado del pago de matrícula por destacarse académica y disciplinariamente como el mejor estudiante del curso, al finalizar el año escolar inmediatamente anterior.
·                Al finalizar el año escolar se estimulará el curso que durante el año haya alcanzado los mejores logros tanto académica como disciplinariamente, con una salida pedagógica. El consejo Académico nombrará una Comisión para que determine cuál será el mejor curso de acuerdo a parámetros establecidos para el año.

CAPITULO SEPTIMO: REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS ESTUDIANTES

Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del ordenamiento de la Ley General de Educación, especialmente en sus artículos 87y 132; el Código de Infancia y Adolescencia y, de lo dispuesto en el Decreto 1860de 1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes.

La Institución es respetuosa de las garantías constitucionales al debido proceso aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas oportunidades.

1.EL CONDUCTO REGULAR:

El siguiente es el Conducto Regular que orientará el manejo de los conflictos en la vida escolar, el cual respalda el derecho a la verdad, la defensa y el debido proceso, que en orden ascendente es:
Estudiante – Docente – Director de Grupo – Coordinador –  Rectoría.

2. PROHIBICIONES

Son prohibiciones las siguientes:

1.           Amenazar, sobornar, sabotear, agredir física, verbal o por cualquier medio, a directivos, docentes, administrativos, compañeros o a cualquier persona vinculada con la Institución dentro o fuera de ella.
2.           Portar el uniforme incorrectamente y en horarios que no corresponden, utilizar maquillaje de cualquier tipo, prendas y/o accesorios que no estén contemplados como parte fundamental del uniforme.
3.           Fumar o consumir bebidas alcohólicas dentro o fuera de la institución o presentarse bajo el efecto de las mismas o  de sustancias alucinógenas; usarlas o distribuirlas.
4.           Hacer circular o mirar dentro de la institución material de tipo pornográfico.
5.           Comercializar artículos dentro de la institución salvo en las actividades programadas por las directivas. (laboratorio de empresa agropecuaria  y comercial)
6.           Portar, suministrar o utilizar armas y/o participar en motines o movimientos que vayan en contra de la integridad física de los miembros de la Comunidad Educativa.
7.           Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer acto de infracción académica, de convivencia o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres.
8.           Sustraer o tomar elementos de propiedad de cualquier miembro de la Institución sin la debida autorización.
9.           Presentar actos eróticos-sexuales inapropiados dentro de la Institución o fuera de la misma portando el uniforme.

3.FALTAS DISCIPLINARIAS Y TIPIFICACIÓN DE LAS MISMAS:

Se considera falta, los distintos comportamientos, conductas y actuaciones de los estudiantes dentro y fuera de la institución que lleven al incumplimiento de los deberes establecidos para la Comunidad Educativa, a la violación de los derechos de los demás y de las prohibiciones. Las faltas son académicas, disciplinarias o de convivencia y pueden ser graves o gravísimas.
Faltas Graves  

Son faltas graves las conductas que infrinjan las normas necesarias para garantizar el respeto de los derechos individuales y colectivos y la convivencia pacífica al interior de la Comunidad Educativa, así como las conductas que demuestran una evidente o persistente omisión de las obligaciones relacionadas con los procesos académicos, en particular lasque a continuación se relacionan:

1.           Incumplir con los deberes de los estudiantes,  establecidos en este Pacto de Convivencia.
2.           Desorden en clase o actos de comunidad: comer, jugar o pararse del puesto para entorpecer las labores académicas.
3.           Permanecer en los salones de clase durante la formación general o en los descansos.
4.           Evadir clase y evadirse del establecimiento durante la jornada escolar.
5.           Practicar juegos de azar dentro de la institución utilizando o no como patrón el dinero.
6.           Inasistencia a clase o a los actos de comunidad sin Excusa o causa justificada.
7.           Manifestaciones amorosas o morbosas en la institución o en sitios públicos,  portando el uniforme.
8.           No entregar, ni hacer firmar las citaciones a los padres de familia, negarse a acudir a citaciones de directivos o docentes o a firmar anecdotario o amonestaciones.
9.           Entrar o salir de la institución por sitios no permitidos, a oficinas o aulas especializadas, en horas distintas a las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando sea autorizado por el funcionario competente.
10.         Denigrar, privada o públicamente de la Institución Educativa Antonio Ricaurte o sus integrantes.

Faltas Gravísimas

Las faltas gravísimas están expresamente indicadas en este Pacto y atentan directamente el buen nombre del centro educativo, su institucionalidad y la integridad física y moral de la Comunidad Educativa.

Son faltas gravísimas:

1.           Ser reincidente en la comisión de faltas graves.
2.           Incurrir en las prohibiciones de los estudiantes,  establecidas en este Pacto de Convivencia.
3.           Alteración, sustracción y falsificación de documentos públicos o privados  y elementos del establecimiento: diarios, reporte disciplinario, anotaciones de los profesores, calificaciones, informes, excusas, firmas, etc.
4.           Escribir pasquines o cualquier clase de mensaje en paredes, pupitres, puertas de la Institución o en los cuadernos de los compañeros.
5.           Práctica de la brujería, la hechicería o cultos que atenten contra la moral, la ética o las buenas costumbres de la comunidad.
6.           Agredir física y/o psicológicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
7.           Haber sido declarado culpable mediante fallo judicial.

LAS INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO:

Las instancias del procedimiento serán orientadas por el Conducto Regular.

En todos los casos y luego de  la autorreflexión personal por parte del estudiante, se dialogará con la persona en conflicto para que por medio del diálogo, dé sus explicaciones y haga los descargos pertinentes. Se consignarán en el Anecdotario del Estudiante los hechos, los compromisos adquiridos, el proceso llevado a cabo. Se informará a los padres del estudiante en forma escrita cuando se considere necesario. Si la falta lo justifica, se procederá a ser enviado a la siguiente instancia quien será la encargada de tomar las acciones a seguir. La instancia máxima a la cual llegue el caso será la encargada de colocarla sanción correspondiente. La mayor instancia del proceso es el rector, quien en la mayor brevedad obrará en consecuencia. Las personas o estamentos encargados legalmente para efectuar las acciones pertinentes a los procedimientos y correctivos disciplinarios en este pacto son:

En la clase el profesor es la autoridad de primera instancia; corresponde a él controlar la asistencia y la permanencia de los estudiantes en su clase, los controla académica y disciplinariamente y es responsable por lo que le pase y haga el estudiante mientras dure su clase.

Todo profesor o directivo actúa como autoridad de primera instancia cuando conoce una falta  o es a él a quien se la cometen. Está en la obligación de hacer que se cumpla el presente Pacto de Convivencia y las normas educativas vigentes.

El profesor en su turno de vigilancia es autoridad de primera instancia, acompaña a los estudiantes desde su llegada a su salida, en especial en los actos de comunidad y en los descansos.

El director de grado es autoridad de segunda instancia para su grado, por el conocimiento que tiene de sus estudiantes, debe informar a los padres de familia del rendimiento académico y disciplinario y es canal directo de comunicación entre ellos y los demás profesores y directivas del plantel.

Los coordinadores son la autoridad de tercera instancia para el plantel en lo académico y  disciplinario, presiden las conciliaciones y concertaciones, aplican las sanciones, y dirigen los procedimientos académicos y disciplinarios.

El rector del establecimiento, es la última instancia de la institución, finaliza los procesos y los legaliza y aplica los correctivos.

El funcionario que omita, evada o tome decisiones arbitrarias que rompan el debido proceso, establecido en el presente pacto, será responsable legalmente por negligencia e incumplimiento de sus funciones.

Todo procedimiento disciplinario deberá desarrollarse dentro de las instalaciones de este establecimiento y en horas hábiles de labor, participando en él únicamente los implicados y las personas que el pacto defina 


5. LAS SANCIONES:

Las sanciones poseen un carácter esencialmente formativo, ya que en los procesos educativos es necesario corregir, de común acuerdo con el estudiante, su familia y la instancia respectiva, comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con los objetivos que persigue la institución.

Los estudiantes que incurran en la comisión de las prohibiciones contempladas en  el artículo 15 (Prohibiciones de los Estudiantes ) numerales 1,2,4,7,8 y 9, serán remitidos por la coordinación de la Institución por medio de un acta especial de informe y relación,  a las Autoridades competentes (Comisaría de Familia, Fiscalía, Inspección de Policía) para establecer allí junto con los involucrados estrategias de mejoramiento y compromisos a cumplir dentro y/o fuera de la Institución según el caso.

Prohibición de sanciones denigrantes. No se podrán imponer sanciones que expongan  al educando al escarnio público  o que de alguna manera afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes.


6. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES

La cancelación de la matrícula, implica:

a.    La terminación del contrato de matrícula, suscrito con la Institución.
b.    La exclusión inmediata y definitiva del estudiante de la Institución
c.    Pérdida del cupo en la Institución
d.    La anotación en el registro de faltas, que hará parte de la historia académica y  disciplinaria del estudiante.

La no renovación de la matrícula Implica:

La no renovación de la matrícula del estudiante para el año inmediatamente siguiente, implica la no renovación del contrato de matrícula, suscrito con la Institución, para el año lectivo inmediatamente siguiente.

La suspensión por uno o más días hábiles implica:

a.           La separación temporal del estudiante del grupo  por el día o días que dure la sanción (máximo cinco (5) días).
b.           La realización de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento,  bajo la orientación y      responsabilidad del padre o respondiente.
c.           La no presentación de actividades académicas correspondientes al periodo de suspensión.
d.           El registro y conteo de ausencia dentro de las diferentes áreas o asignaturas en el tiempo que dure la suspensión.


PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Los estudiantes que incumplan los deberes de este pacto, que incurran en una de sus faltas enunciadas o en una de las prohibiciones se harán acreedores a correctivos, amonestaciones y compromisos que contribuyan al mejoramiento y reorientación de los comportamientos no deseados. El procedimiento se adelanta en la parte académica o en la parte disciplinaria.

Se tendrá  en cuenta  el siguiente procedimiento:

1.           Dialogo, reflexión y concertación entre el estudiante involucrado con el compañero, profesor o directivo con quien se cometió la falta o fue testigo de ella mediante llamado de atención verbal.
2.           Registro de las observaciones, compromisos y actividades formativas dejando constancia escrita en el anecdotario del estudiante, con las firmas respectivas de los involucrados.
3.           Amonestación verbal y escrita, hecha por el director de curso, docente o directivo con quien se cometió la falta, dejando constancia escrita en el anecdotario del estudiante con las firmas respectivas.
4.           Citación al padre de familia por parte del profesor o directivo con quien se cometió la falta o tiene conocimiento de la misma, en horario establecido por la institución para la atención de padres de familia, informándole de la falta y de los antecedentes y dejando constancia escrita en el anecdotario del estudiante con las firmas correspondientes.
5.           Cuando el procedimiento es académico, el profesor del área o el director de grado remite el caso al consejo académico para que ellos indiquen mediante acta de compromiso los correctivos a seguir. Si estos fallan se continúan con los pasos 6 y 7.
6.           Acta de amonestación, El profesor o directivo con quien se cometió la falta o tiene conocimiento de ella remite el caso al coordinador, utilizando el formato respectivo, donde se informe detalladamente lo ocurrido. El coordinador procederá a llamar a las partes y al padre de familia representante legal o respondiente y elaborará un acta de amonestación con las firmas respectivas y copia al anecdotario del estudiante.
7.           Proceso disciplinario: Si a pesar de que el estudiante cuente con Acta de amonestación, continúa reincidiendo en comisión de faltas, se le iniciará proceso disciplinario y/o académico con fines a cancelarle la matrícula aplicando el principio constitucional Art. 319 “el bien general prima sobre el bien particular”.
8.           Suspensión de clases: Si una vez abierto el Proceso disciplinario el estudiante nuevamente reincide en comisión de faltas, el coordinador está habilitado para suspenderlo de las clases, hasta por tres días hábiles, los cuales deberá permanecer en la Institución desarrollando actividades de carácter pedagógico inherentes a la falta cometida. Para  suspender al estudiante se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
8.1  Si incurre en comisión de dos faltas graves o comisión de una falta gravísima, será suspendido por 1 día de clases y permanecerá dentro de la Institución realizando actividades de carácter pedagógico que le asigne la  coordinación.
8.2. Si incurre en comisión de más de dos  faltas graves o comisión de dos o más faltas gravísimas, será suspendido por 2 o 3 días de clases de acuerdo a las faltas cometidas y permanecerá dentro de la Institución realizando actividades de carácter pedagógico que le asigne la coordinación. Una vez se reintegre a clases y haya formación general el estudiante debe dar a conocer ante sus compañeros la actividad desarrollada durante el tiempo de suspensión.
9.           Remisión del proceso a la Rectoría de la Institución.  Una vez  llevado el caso a la rectoría, si   el estudiante persiste en la comisión de faltas, el  coordinador remite en forma escrita y con las respectivas evidencias el proceso a la Rectoría del Plantel
10.         Análisis probatorio por la rectoría (cinco días hábiles).
11.         Fallo, por rectoría (ocho días hábiles). De acuerdo al proceso que se haya adelantado se le impondrá MATRICULA CONDICIONAL o CANCELACIÓN INMEDIATA Y DEFINITIVA DE LA MATRICULA al estudiante.

Para las faltas gravísimas No se tendrán en cuenta los pasos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. El profesor o directivo con quien cometió la falta el estudiante o tiene conocimiento de la misma, informa por escrito y en forma detallada de lo ocurrido al coordinador, dejando constancia escrita en el anecdotario del estudiante con las firmas respectivas. Inmediatamente el coordinador inicia el proceso disciplinario notificando al estudiante y al padre de familia o acudiente de la iniciación del proceso, para que por escrito  rindan  sus descargos en un término no mayor a tres días, y reúne las pruebas que se estimen convenientes

El coordinador adelantará el proceso pero es al rector a quien le corresponde el análisis probatorio y el fallo.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

El procedimiento disciplinario dispuesto en este Pacto de Convivencia, tiene como fuentes fundamentales:

Las facultades dadas al Rector de las instituciones educativas, por la Ley 115 de1994, en su artículo 132, para imponer sanciones a los estudiantes, conforme lo disponga el Pacto de Convivencia y reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25.
El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que los Pactos de Convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003.
El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente Pacto. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención a la misión de la Institución previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes, coordinadores y directivos.

Procedimiento de conciliación y concertación

Estos procedimientos los preside siempre el coordinador y se realizan con el fin de escuchar al estudiante y buscar soluciones a los conflictos sin tener que recurrir a la sanción o a la cancelación de la matrícula. Deben tener siempre un tratamiento pedagógico, de convivencia, de aplicación de los valores sociales y la tolerancia, sin caer en la permisividad.

En la realización de cada uno de estos procedimientos se debe dejar constancia escrita tanto en el anecdotario del estudiante como en un acta con las firmas correspondientes, tiene un tiempo máximo de seis días hábiles. Si falla el proceso de conciliación y concertación, como última instancia se establece un Acta de Amonestación, firmada por el padre de familia o acudiente y el estudiante. Incumplida esta se inicia proceso disciplinario con miras a la cancelación de la matrícula.

Las instancias se agotarán de acuerdo a la gravedad de la falta. Importante dejar por escrito constancia de cada actividad realizada. Es aconsejable que todo estudiante que haya llegado al último paso del proceso disciplinario se someta a una conciliación con el fin de que realice su retiro voluntario y evite problemas posteriores para él y para la Institución, dejándola escrita y firmada por los interesados.

EL PROCESO DISCIPLINARIO, Se debe utilizar en casos de: incumplimiento a las actas de amonestación, la comisión de una falta gravísima y la reincidencia en faltas graves. Se debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Parte de:

El profesor o directivo con quien cometió la falta el estudiante o tiene conocimiento de ella , informa  por escrito y en forma detallada al coordinador, dejando registrado por escrito el hecho en el anecdotario del estudiante con las firmas correspondientes.
El coordinador cita al estudiante para que dé su versión (cinco días hábiles  después de registrada la falta).
Verificación de antecedentes en el anecdotario del estudiante. ( cinco días hábiles).
Presentación de descargos por escrito, por parte del estudiante (tres días hábiles).
Valoración y práctica de pruebas, investigaciones y aclaraciones (diez días hábiles).

OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PADRES, ICBF Y DEFENSOR DE FAMILIA. (Código del Menor Art. 315)

El personal directivo, administrativo, docente y estudiante de la Institución Educativa Antonio Ricaurte que detecte entre los educandos casos de tenencia, tráfico, o consumo de sustancia que produzcan dependencia; maltrato físico, psicológico o casos de abuso sexual de cualquier índole, están obligados a informar a los padres de familia, representantes legales o respondientes, al defensor de familia, al ICBF, o a la instancia competente para que se adopten medidas correctivas o de protección correspondientes. Quien conociendo de tales situaciones no informe a la autoridad competente deberá responder disciplinaria, civil o penalmente de acuerdo con la naturaleza de su conducta.

CAPITULO OCTAVO: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCADORES

Se llama Educador de la Institución Educativa Antonio Ricaurte, a todos los profesionales de la educación, que se identifican con su Filosofía, que cumplen asertivamente con la labor formativa de los estudiantes. (Decreto 1278 de 19/06/2002)

DERECHOS DE LOS DOCENTES:

Los derechos de los Educadores se regirán por los consagrados en la Constitución Política, los contemplados en las normas y leyes vigentes,  y en el presente Pacto de Convivencia.

Se consideran como esenciales los Derechos a:

1.           Conocer y participar en la revisión anual del Pacto de Convivencia y el Proyecto Educativo Institucional.
2.           La orientación, capacitación e información sobre actividades metodológicas y curriculares.
3.           Buscar de manera permanente el incremento  de la calidad del proceso enseñanza aprendizaje y resultados mediante la investigación. La innovación y el mejoramiento continuo  de acuerdo con el plan de desarrollo educativo donde labora.
4.           Recibir un trato digno y respetuoso por parte de toda la Comunidad Educativa.
5.           Elegir y/o ser elegido a los cuerpos del Gobierno Escolar.
6.           Participar en las deliberaciones y fijar puntos de vista acordes con la filosofía de la Institución.
7.           Fomentar en los estudiantes actividades lúdicas que conlleven a la formación integral del educando.
8.           Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área. 
9.           A buscar ayuda o asesoría en las instancias superiores cuando las faltas por su reincidencia extensión o gravedad, superen los recursos disciplinarios o estrategias correctivas del área
10.         La autonomía en el desarrollo profesional de sus clases.          
11.         No ser discriminado por sus creencias políticas y religiosas.
12.         Recreación y sano esparcimiento
13.         Adelantar el debido proceso en cualquier situación de su labor que así lo  amerite.
14.         Participar de las actualizaciones que en su área organice la Secretaría de Educación y/o Institución.

DEBERES DE LOS DOCENTES:

Los docentes comprometidos por su filosofía y con el proceso de Enseñanza aprendizaje de la Institución Educativa  Antonio Ricaurte del municipio de Santana Boyacá, fundamentan su actividad pedagógica en el respeto a las personas en todos sus aspectos; además de los deberes establecidos en la Constitución y en el código disciplinario Único para los servidores públicos. Son deberes de los docentes los siguientes:

1.           Conocer ampliamente el Pacto de Convivencia y el PEI  de la Institución con el fin de asimilar la filosofía y participar en las diferentes situaciones de la institución.
2.           Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios ofrecidos en la ley general de educación y en los planes educativos
3.           Cumplir con el calendario de la jornada escolar y la jornada laboral  de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
4.           Participar activamente en el diseño, evaluación, ejecución del proyecto educativo institucional y comprometerse  con los eventos y actividades complementarias de la institución.
5.           Promover y mantener relaciones cordiales y respetuosas  con  todos los miembros de la Comunidad Educativa siendo modelo con su ejemplo y asumiendo con responsabilidad las obligaciones que le competen de acuerdo al cargo.
6.           Facilitar, comprender y orientar al estudiante en el proceso de enseñanza aprendizaje.
7.           Tener en alto grado la institución  en la que se desempeña, mediante la tolerancia  y la aceptación de todos sus miembros.
8.           Solicitar en forma escrita permiso para ausentarse de la institución mínimo con 3 (tres) días de anterioridad;  y obtener la aprobación respectiva según sea  el caso, siguiendo el conducto regular.
9.           Comunicar  los casos especiales, relacionados con los educandos, a la rectoría, coordinación y el director de grupo para su seguimiento.
10.         Cumplir con los turnos de disciplina
11.         Redactar con claridad, exactitud, objetividad y justicia, las observaciones sobre los educandos  que se den a los padres de familia o acudientes, para poder aplicar medidas correctivas.

DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES

1.           Buscar la interacción y participación de la Comunidad Educativa, para conseguir un bienestar colectivo de la misma, para ello podrá impulsar programas y proyectos  que corresponden a las necesidades y conveniencias de esta.
2.           Ser tratado con respeto y consideración por todos los miembros de la Comunidad Educativa en sus solicitudes, reclamos o sugerencias.
3.           Ejercer las funciones  disciplinarias que le atribuye la ley y el Pacto de Convivencia.
4.           Ser informado y consultado de las actividades a realizar en la Institución por parte de los docentes, estudiantes y demás funcionarios de la institución.
5.           Ser respetado y acatado por la Comunidad Educativa en las determinaciones, decisiones que conllevan al progreso y buen funcionamiento de la Institución Educativa Antonio Ricaurte.
6.           Expresar el pensamiento y opinión para el progreso, respeto a la privacidad en la toma de decisiones en cumplimiento a las normas y ejercicio del cargo, y las demás que estén contempladas en las normas vigentes como funcionarios del estado en la rama en la cual se desempeña.

DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES

1.           Representar legalmente a la institución en todos los actos administrativos y mantener activas las relaciones con las autoridades educativas para el continuo progreso del plantel y el mejoramiento de la vida comunitaria.
2.           Orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.
3.           Observar el desarrollo de las  actividades de formación complementaria y demás que se den en la institución, para desarrollar controles, rendir informes, evaluar y dar sugerencias de mejoramiento.
4.           Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y demás funcionarios en la Institución Educativa Antonio Ricaurte, y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
5.           Promover el proceso continuo de mejoramiento a la calidad educativa en la Institución Educativa Antonio Ricaurte
6.           Cumplir con todas las normas vigentes y las asignadas a su cargo.
7.           Conocer ampliamente el Pacto de Convivencia y el PEI  de la Institución con el fin de asimilar la filosofía y participar en las diferentes situaciones de la institución.
8.           Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios ofrecidos en la ley general de educación y en los planes educativos
9.           Cumplir con el calendario de la jornada escolar y la jornada laboral  de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
10.         Participar activamente en el diseño, evaluación, ejecución del proyecto educativo institucional y comprometerse  con los eventos y actividades complementarias de la institución.
11.         Promover y mantener relaciones cordiales y respetuosas  con  todos los miembros de la Comunidad Educativa siendo modelo con su ejemplo y asumiendo con responsabilidad las obligaciones que competen de acuerdo al cargo.
12.         Dirigir y coordinar acciones que faciliten, la comprensión y orientación de los estudiantes en el proceso de enseñanza aprendizaje.
13.         Tener en alto grado la institución  en la que se desempeña, mediante la tolerancia  y la aceptación de todos sus miembros.
14.         Inscribir  de manera oportuna a los docentes en los cursos de actualización ofrecidos por la Secretaría de Educación, e informar sobre los mismos a los interesados.
15.         Entregar oportunamente a la Secretaría de Educación los trabajos realizados por los docentes y/o la información concerniente a la institución.
16.         Iniciar y dar continuidad a los procesos disciplinarios y académicos de los estudiantes y realizar los respectivos seguimientos desde el primer periodo académico.
17.         Promover el buen ambiente de trabajo, respetando las diferencias de opinión y teniendo en cuenta las sugerencias de trabajo expuestas por los docentes.
18.         Supervisar y orientar las actividades en los cursos en caso de ausencia de los docentes.
19.         Controlar la disciplina en los salones donde hay trabajos asignados durante la ausencia de los docentes.
20.         Mantener continua comunicación con los monitores de curso en relación a la parte disciplinaria y académica.
21.         Gestionar becas para estudiantes destacados con los mejores puntajes ICFES en universidades oficiales.
22.         Gestionar ante el SENA y/o entidad de educación superior la continuidad de los programas ofrecidos para los bachilleres de la institución.
23.         Propiciar un ambiente de trabajo que contribuya a la sana convivencia y la salud mental de todos.
24.         Tener en cuenta dentro del presupuesto las necesidades de las áreas y los gastos que requiere el desplazamiento de estudiantes que participen en eventos deportivos y culturales en representación de la institución.


CAPITULO NOVENO: LOS PADRES DE FAMILIA,       REPRESENTANTES LEGALES O RESPONDIENTES

Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de los valores humanos, pilares fundamentales y agentes eficaces en el logro de los objetivos de la institución. La institución propende por una integración y participación activa de los padres en el proceso educativo.

Al legalizar la matrícula, el padre de familia representante legal o respondiente con su firma adquiere con la institución y con sus hijos compromisos y responsabilidades. En caso de incumplimiento se sancionará según lo establece el Código del Menor Artículo 32.


DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, REPRESENTANTES LEGALES O RESPONDIENTES

Los derechos de los Padres de Familia se regirán por los consagrados en la Constitución Nacional, los contemplados en las normas y leyes vigentes y los estipulados en el Contrato de Matrícula y el presente Pacto de Convivencia

Son derechos de los padres de familia, representantes legales o respondientes:

1.           Obtener completa información sobre el Pacto de Convivencia y el PEI.
2.           Recibir oportunamente la información sobre el rendimiento académico, reporte disciplinario, investigaciones, sanciones y asistencia de su hijo.
3.           Ser atendidos en sus opiniones y justas reclamaciones, sobre los aspectos que juzgue relacionados con sus hijos, en los horarios asignados.
4.           Elegir democrática y responsablemente a los padres de familia que los representarán en el consejo directivo, asociación de padres de familia, escuela para padres y consejo de padres, para participar activamente con su opinión y su integración a las diversas actividades.
5.           Proponer iniciativas y sugerencias, que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento de la institución.
6.           Recibir información, asesoría y orientación sobre el manejo del presupuesto de la Institución, a través de su representante al consejo directivo, conferencias, charlas y seminarios.
7.           Representar a su hijo o delegar sus funciones en el acudiente, cuando sea requerido por la Institución.
8.           Recibir un trato respetuoso por parte de las directivas, profesores y demás empleados de la Institución.
9.           Conocer a principio del año el calendario escolar, los horarios y demás programación de la Institución.
10.         Hacer los reclamos que a su juicio considere necesarios, por escrito, en forma respetuosa y oportuna, siguiendo el conducto regular.

DEBERES DELOS PADRES DE FAMILIA, REPRESENTANTES LEGALES O RESPONDIENTES

1.           Poner en práctica las indicaciones del Proyecto Educativo Institucional y el Pacto de Convivencia.
2.           Ser ejemplo de una vida digna y testimonial, que permita liderar constantemente el proceso de formación de su hijo(a)       
3.           Colaborar con la institución en el proceso formativo de sus hijos, apoyando a directivos y profesores, en sus políticas, estrategias y programaciones educativas.
4.           Suministrar a sus hijos los elementos necesarios para que puedan desempeñar sin contratiempo sus labores escolares.
5.           Respetar a los miembros de la Comunidad Educativa y mantener con las directivas y profesores un diálogo constante y respetuoso.
6.           Respetar la educación integral impartida por la institución de acuerdo con las normas de educación nacional y el Proyecto Educativo Institucional, pues voluntariamente eligieron a esta Institución para educar a sus hijos.
7.           Asistir en los horarios establecidos por la institución a: atención a padres, reuniones, encuentros y demás actividades programadas e informarse permanentemente sobre el resultado del proceso educativo de su hijo. Si no asiste debe presentarse al día siguiente al plantel para justificar su inasistencia.
8.           Crear un ambiente sano y saludable en el hogar evitando el maltrato físico y la agresión verbal, estimulando el desarrollo físico-afectivo, intelectual, moral, social y humano.
9.           Fomentar, acompañar y controlar a sus hijos en las actividades de carácter ético, moral, cultural, deportivo y aprovechamiento del tiempo libre para conseguir un ambiente de seguridad en el desarrollo de sus capacidades intelectuales y en el conocimiento de sus actitudes vocacionales y profesionales.
10.         Responder por cualquier daño causado por su hijo, a las instalaciones, equipos, útiles o implementos de propiedad de la institución y/o de terceros.
11.         Presentarse a la respectiva sede a justificar la ausencia de su hijo a clase o a las actividades programadas por la institución, a más tardar a los tres días hábiles siguientes de la ausencia.
12.         Asistir puntualmente a la institución cuando sea citado y firmar el anecdotario del educando cuando haya notificaciones de los profesores o directivos.
13.         Presentarse personalmente y en forma oportuna para la cancelación de la matrícula, en caso de retiro de la Institución. El compromiso en el pago de las obligaciones solo cesará en el momento que se protocolice dicha cancelación.
14.         Los padres de familia que incumplan con sus deberes escolares serán remitidos a la Comisaría de Familia,  para que  por medio de esta entidad asuman los compromisos adquiridos con la Institución.



CAPITULO DECIMO: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA DIRECTIVOS, DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y ESTUDIANTES
           
OBJETIVO: Facilitar la convivencia, disminuir los conflictos y actuar en igualdad de condiciones teniendo el pleno conocimiento  de los pasos a seguir  en cada uno de los casos que se presenten en la institución

LA PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES DE LA INSTITUCIÓN                 

REQUISITOS PARA SER PROCLAMADOS BACHILLERES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO RICAURTE DEL MUNICIPIO DE SANTANA

Para que un estudiante que ha cursado sus estudios en la Institución Educativa Antonio Ricaurte del municipio de Santana y ha terminado grado once, pueda ser proclamado BACHILLER en acto solemne, en alguna de las modalidades ofrecidas por la Institución, ha de cumplir los siguientes requisitos:
·                Encontrarse a PAZ Y SALVO  con la Institución.
·                Académicamente no tener áreas pendientes.
·                Proyecto de Grado y Servicio Social Estudiantil aprobados.
·                Haber sido promovido por la comisión de promoción en su última sesión del año lectivo.
·                Tener menos de sesenta (60) ausencias, sin justificar, a las actividades académicas durante el año.
·                Estar libre de acta de Amonestación o Proceso Disciplinario después de la última sesión de la comisión de promoción, quienes tienen la facultad de levantarla si la tuvieran, según lo estimen conveniente o no.

ESCOGENCIA DE ESPECIALIDAD

EL PROCEDIMIENTO PARA LA ESCOGENCIA DE MODALIDAD de los estudiantes del Grado 9º, para cursar el Grado 10º en La Institución Educativa “Antonio Ricaurte” de Santana, Boyacá será informado a todos los estudiantes en la primera Dirección de Curso y a los Padres de Familia en la primera Reunión de Padres de Familia del correspondiente año lectivo). El proceso es el siguiente:
1.     El número de cupos para las diferentes modalidades es de 35 estudiantes para la Modalidad Comercial y de 70 para la Modalidad Agropecuaria; existiendo la posibilidad de ampliar la modalidad agropecuaria hasta 80 estudiantes.
2.     El Primer parámetro para la escogencia de modalidad es la voluntad del estudiante, manifiesta a través de una solicitud escrita con su puño y letra, en la cual solicita su INSCRIPCION en la modalidad de su preferencia y argumenta las razones por las cuales debe ser incluid@ en dicha modalidad. Esta solicitud debe realizarse al iniciar el cuarto período académico del respectivo año lectivo, según se establece en el cronograma general del plantel
3.     El Segundo parámetro de escogencia de modalidad es la evaluación de APTITUDES, INTERESES Y DEMOSTRACION DE COMPETENCIAS PERTINENTES A LA MODALIDAD, reflejada en el análisis del Rendimiento Académico en las asignaturas de exploración y orientación vocacional específicas de la modalidad, que se refleja en la valoración realizada por los docentes correspondientes, plasmada en los boletines de evaluación de cada periodo. Esta evaluación la realiza la COORDINACION ACADEMICA en una forma técnica y sistematizada y en dos momentos: el primero al finalizar el Tercer periodo académico y el segundo al finalizar el año lectivo. Esto nos permite verificar que la voluntad de l@s estudiantes, como los argumentos planteados por l@s mism@s, son coherentes con sus aptitudes, intereses y competencias pertinentes con la modalidad y establecer un primer ordenamiento.
4.     El Tercer parámetro es el análisis del RENDIMIENTO ACADEMICO GENERAL (todas las áreas) que el estudiante ha alcanzado durante el año lectivo en el que cursó su noveno grado. Esta evaluación la realiza la COORDINACION ACADEMICA, en forma técnica al finalizar el año lectivo correspondiente, únicamente con los estudiantes que presenten empate en sus puntajes.  Esto nos permite establecer un segundo ordenamiento.
5.     El cuarto parámetro es una segunda evaluación de APTITUDES, INTERESES Y DEMOSTRACION DE COMPETENCIAS PERTINENTES A LA MODALIDAD, reflejada en el análisis del rendimiento académico en las asignaturas de exploración y orientación vocacional específicas de la modalidad, que se refleja en la valoración realizada por los docentes correspondientes, plasmada en los boletines de evaluación de cada periodo, durante los grados sexto, séptimo y octavo. Esta evaluación la realiza la COORDINACION ACADEMICA en una forma técnica y sistematizada, después de aplicar el parámetro tres y únicamente con l@s estudiantes que presenten igualdad de puntajes después del segundo ordenamiento. Esto nos permite establecer un tercer ordenamiento.
6.     El quinto parámetro para la escogencia de la modalidad es la evaluación del RENDIMIENTO ACADEMICO GENERAL (todas las áreas) que el estudiante ha alcanzado durante los años lectivos en los que cursó sexto, séptimo y octavo grado. Esta evaluación la realiza la COORDINACION ACADEMICA, en forma técnica al finalizar el año lectivo correspondiente, únicamente con los estudiantes que presenten empate en sus puntajes después del tercer ordenamiento.  Esto nos permite establecer un cuarto ordenamiento.
7.     Después de realizar estos cuatro ordenamientos, se publicará la lista de admitidos, acorde con el límite de cupos del numeral 1. del presente procedimiento. Esta publicación la realiza la COORDINACION ACADEMICA, con el visto bueno del Rectoría, antes de iniciar el siguiente año lectivo.
8.     En el caso que alguno de los estudiantes clasificados a una modalidad, no se matricule en las fechas establecidas y presente una justificación válida a la luz del MANUAL DE CONVIVENCIA, puede matricularse a más tardar al finalizar la primera semana de clases.  En caso contrario, cederá automáticamente el cupo correspondiente al estudiante que ocupa la siguiente posición establecida en el cuarto y último ordenamiento.

En caso de existir igualdad de puntajes en dos ó más estudiantes, después de obtener el cuarto ordenamiento, se procederá a aplicar una prueba escrita que nos permita revaluar las APTITUDES, INTERESES Y DEMOSTRACION DE COMPETENCIAS PERTINENTES A LA MODALIDAD, asignándole una valoración para dirimir la igualdad. En la remota posibilidad de que después de aplicar la prueba escrita se presente igualdad entre uno o más estudiantes, se recurrirá a un sorteo escogido por los estudiantes y padres de familia involucrados, bajo la dirección de la COORDINACIÓN ACADÉMICA.

IZADAS DE BANDERA

·                El Director de Grado en su Proyecto de Dirección de Grado consigna las fechas y actividades a desarrollar de acuerdo a fechas establecidas en el cronograma.
·                El programa a desarrollar se debe elaborar con anterioridad, teniendo en cuenta pautas dadas por el Proyecto de Democracia
·                El grupos responsable junto con su director son los encargados de la organización y adecuación del espacio y logística que se utilizará para la actividad
·                Cada izada de bandera será registrada en el libro de actas correspondiente,
·                Todos los directores docentes serán responsables en las izadas de bandera.

TURNOS DE VIGILANCIA

·                Los docentes de vigilancia deben llegar con alguna antelación a la hora de entrada y serán responsables de recibir los estudiantes, revisar la presentación personal y de igual manera controlar los descansos y  la salida del personal. Se dejarán los respectivos registros en la carpeta de presentación personal.
·                Cada docente se hará responsable de la vigilancia del sector asignado por la Coordinación y de hacer los respectivos correctivos y consignaciones en el anecdotario cuando el caso lo amerite.
·                Los estudiantes que se presenten con el uniforme diferente al correspondiente al horario de clases, serán remitidos a coordinación donde  presentarán por escrito la solicitud de permiso que debe   enviar el padre de familia, explicando la dificultad que lleva al estudiante a presentarse sin el debido uniforme. De acuerdo a lo expuesto, el coordinador determinará la autorización. En caso de no encontrarse justificación en la solicitud, se le harán les respectivas observaciones en el Observador del Estudiante y se enviará a clases.

ENTRADA Y SALIDA DE LOS ESTUDIANTES DE  LA INSTITUCIÓN.

La entrada a la Institución es a las 7:00 A.M. en la Sección Secundaria y a las 7:30 A.M. en la Sección Primaria. A partir de esta hora, el estudiante para salir debe contar con la autorización del padre de familia por escrito (Legalización de Permiso) y presentar en la portería la autorización  de salida por parte de la coordinación.
No es competencia de los  docentes dar permisos a los estudiantes para salir de la institución.

LLEGADAS TARDE  DE LOS ESTUDIANTES

·                Cuando el estudiante llegue a la Institución después de la hora de entrada establecida, deberá registrar en una hoja el nombre de la institución Escolar, su nombre, grado y motivos por los cuales llega tarde, dejarla en la portería  y dirigirse a la coordinación de la Institución.
·                En coordinación se dialogará con el estudiante y se establecerán los compromisos de Mejoramiento.
·                A partir de la segunda vez que el estudiante llegue tarde, deberá realizar actividades pedagógicas que lo inviten a cumplir con el horario las deberá presentar en coordinación antes de terminar el primer periodo de clase antes de ingresar al aula. Estas actividades se irán modificando de acuerdo a las veces que el estudiante haya cometido la falta.
·                Si el estudiante persiste en llegadas tarde a la cuarta vez que deba presente las frases se hará llamado al padre de familia y se establecerán compromisos por escrito.
·                Si reincide nuevamente en la llegada tarde se dará apertura a acta de amonestación y se seguirá el proceso si la conducta presentada así lo requiere.

EVASIÓN DE CLASES

·         El docente de la clase le hará la observación al estudiante en el anecdotario, estableciendo compromisos de mejoramiento y realizará citación al padre de familia. Informará a la coordinación por medio del monitor del grado.

·         De llegarse a presentar daños en la Institución, en el periodo de evasión del estudiante, éste deberá asumir con su respondiente por los daños causados. Además ayudarán al embellecimiento de una de las zonas escolares que le adjudique la coordinación.


CASOS DE DESERCION

El Director de Grado es el encargado de detectar la deserción de los estudiantes de su curso, procediendo de la siguiente manera:
·         Luego de quince días (15) de ausencias injustificadas, el Director de Grupo debe establecer las posibles causas de la inasistencia, haciendo las anotaciones respectivas en el Observador del Estudiante.
·         Citación al Padre de Familia y/o respondiente, para verificar y constatar la situación de deserción.
·         Realizar entrega del pupitre asignado al estudiante a través del inventario de aula respectivo, a la Habilitación de la Institución.
·         Notificar a Coordinación la novedad.

SOLICITUD DE PERMISOS PARA ESTUDIANTES

·         El padre de familia, representante legal o respondiente, debe acercarse personalmente a la institución para solicitar el permiso por el tiempo de ausencia de su hijo(a), el cual será registrado en el respectivo formato de excusas en la coordinación de la Institución. Para esta gestión cuenta con tres días hábiles a partir de la ausencia.
·         Cuando la ausencia sea por enfermedad,  el estudiante o representante legal debe presentar la incapacidad médica, ésta será archivada como constancia de Permiso por el tiempo que indique
·         Cuando el estudiante cuente con el respectivo permiso, solicitará a la coordinación la autorización para presentar las actividades realizadas durante el tiempo de su inasistencia  y la presentará al docente como constancia de su ausencia justificada. En todo caso se le registrará su ausencia en el formato de control de asistencia. Estudiante que no asista a la Institución y no solicite la excusa, además de registrar su ausencia en el formato de control de asistencia, perderá el derecho a presentar las actividades realizadas durante su inasistencia.

ENVIAR ESTUDIANTES A COORDINACIÓN

·                El docente de la  clases hace el llamado de atención verbal al estudiante
·                Si reincide en las faltas se hace la observación en el observador del estudiante
·                Finalmente y si continua, se da reporte al director de grado o se lleva el caso a coordinación, donde se seguirá el debido proceso según el Pacto de Convivencia

ORGANIZACIÓN DEL ASEO EN EL SALÓN

·                El Directos de Grado en su Proyecto de Dirección de Grado organizarán a los estudiantes responsables del aseo del aula realizando la distribución por semanas, y publicará en cartelera los turnos
·                El aseo del salón se realizará al finalizar la jornada escolar, todos los docentes al iniciar su clase debe corroborar que salón esté en buenas condiciones de aseo y que se haya hecho la labor de reciclaje. El incumplimiento de esta labor se sancionará con la respectiva anotación en el Observador del Estudiante.

USO DEL RESTAURANTE ESCOLAR.

Los estudiantes que hagan uso de este servicio deben:
·                Dirigirse  al restaurante a la hora indicada, formados y acompañados de su respectivo docente
·                Mostrar debidas normas de comportamiento en el comedor, teniendo en cuenta orientaciones dadas por el docente encargado de la vigilancia.
·                Consumir los alimentos que les brinda el programa.
·                Cancelar la cuota de participación fijada por el organismo competente o el estamento encargado de fijarla.


TIENDA ESCOLAR

·                Las personas encargadas de la tienda escolar deberán portar un carnet “Manipulador de alimentos” y prestar el servicio como tales (Uniforme, guantes, tapa bocas, etc.)
·                El servicio de la tienda escolar solo será permitido en las horas de descanso o recreo  o en ocasiones especiales que lo autoricen los directivos.
·                Los productos que se ofrezcan en la tienda escolar deben ser variados nutritivos y cumplir con las normas de higiene.
·                Los estudiantes deben hacer la respectiva fila para adquirir los productos deseados de la tienda, dando ejemplo de orden y tolerancia a los compañeros.

SOLICITUD DE PERMISOS DE DOCENTES DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

·                Se debe Realizar la respectiva solicitud por escrito y presentarla a la rectoría como mínimo con tres días de anticipación a la  ausencia (salvo caso fortuito o fuerza mayor). Una vez haya obtenido el visto bueno por parte de la rectoría se debe avisar previamente a la coordinación.
·                Toda salida del establecimiento en horas de clase debe ser comunicada a la  rectoría o coordinación de la Institución, con antelación.
·                La rectoría solo concede 3 días consecutivos de permiso máximo, en caso de  requerir más tiempo lo debe solicitar ante la Secretaría de Educación.
·                En caso de tener que ausentarse sin lugar a previo aviso, debe buscar la manera de hacerlo saber a la rectoría o coordinación a la menor brevedad posible.

SOLICITUD  DE CERTIFICADOS

El certificado y/o constancia se solicita en la secretaria de la institución, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.      Cancelar el valor acordado  de la expedición de certificado o constancia, en el Banco Popular, Cuenta Corriente No. 49202044-1 FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
2.      Entregar el recibo de consignación, en secretaria con los siguientes datos: nombres, apellidos, numero de documento de identidad, año de certificado solicitado.
3.      Esperar 10 días hábiles a partir de la solicitud, como plazo máximo para la expedición del documento necesitado.

Los documentos que expide la secretaria entre otros son:
·         Certificados de estudios
·         Constancias de matricula.
·         Constancia de conducta.
·         Actas de grado.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en la Institución Educativa Antonio Ricaurte de Santana Boyacá a los 10 días del mes de Noviembre de 2010


José Alberto Leguízamo Montañez – Rector  (Original Firmado)
Zaida Liliana Ulloa Delgadillo – Secretaria.  (Original Firmado)