PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
“CUMPLIENDO MIS DEBERES GARANTIZO MIS
DERECHOS”
EMBLEMAS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
BANDERA
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ESCUDO
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HIMNO
CORO
¡Oh gloria inmarcesible!
¡Oh júbilo inmortal! ¡En surcos de dolores el bien germina ya. |
V
De Boyacá en los campos
el genio de la gloria con cada espiga un héroe invicto coronó. Soldados sin coraza ganaron la victoria; su varonil aliento de escudo les sirvió.
AUTORES:
LETRA: RAFAEL NUÑEZ
MUSICA: ORESTE SINDICI
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EMBLEMAS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
BANDERA
ESCUDO
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HIMNO DE BOYACÁ
CORO
¡Adelante! A la cima que
guarda
la memoria de tanto inmortal. Dulce tierra que extiende los brazos de occidente a la pampa solar! (Bis).
I
En su entraña hay
jardines de hierro,
está el oro en el rubio aluvión. Parpadea la verde esmeralda en la niebla del gris socavón. |
CORO
II
Siempre han sido sus
hombres primeros
en el bien, en la guerra en la paz. En el cielo no falta una estrella; en las almas siempre hay un cantar.
III
Aquel trae la eterna
armonía
con el numen de Flores y Ortiz. Es antorcha que opone a la muerte alta valla de aurora sin fin.
IV
Otros vienen del aula
fecunda
animados del genio creador. A esculpir en el muro del tiempo
la esperanza de un mundo
mejor.
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HIMNO POPULAR DE BOYACÁ SOY BOYACENSE (ORDENANZA 008 DE 1994)
AUTOR Y COMPOSITOR HÉCTOR
JOSÉ VARGAS SÁNCHEZ
“SOY BOYACENSE”
Noble es mi ancestro de Nemqueteba Saguamanchica, Idacansás, De Nemequene y de Tundama, Quemuenchatocha y el gran Mincúa. Soy Boyacense de pura raza, Amo a mi tierra como a mi mama, Siempre de abrigo, cargo una ruana, Hecha en el viejo telar de casa.
Y con mi blanco “jipa” de paja,
¡cómo armonizan mis alpargatas! Y del maíz hago bebidas gratas con que refresco bien mi garganta.
CORO
Canto guabinas y torbellinos y un viva alegre le echo a mi patria, sin hablar mucho marco la pauta si de elecciones siempre se trata. |
Noble es mi ancestro de Nemqueteba
Saguamanchica, Idacansás, De Nemequene y de Tundama, Quemuenchatocha y el gran Mincúa.
Llevo en mis venas sangre guerrera,
pues lo atestigua el Pantano de Vargas, soy muy sincero, miro de frente, nunca un ataque doy por la espalda.
Haciendo coro con los turpiales,
que alegres cantan de madrugada, rasgo mi tiple chiquinquireño, frente a la alcoba de mi adorada.
CORO
Surco los campos con el acero,
que da la entraña de aquestas tierras, y de sus rocas esmeraldinas, le doy al mundo preciosas gemas. Lucho incansable contra gobiernos, que en su provecho el fisco gastan, y cuando triunfo, tan sólo pido, un gran aplauso a la democracia. CORO |
EMBLEMAS DEL MUNICIPIO DE SANTANA BOYACÁ
BANDERA
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ESCUDO
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EMBLEMAS INSTITUCIONALES
ESCUDO
HIMNO
I
Jubilosos
y alegres cantemos
estudiantes
de “Antonio Ricaurte”
a este centro de ciencia que ha sido
en Santana su gran Alma Mater.
II
Entusiastas
gritemos bien fuerte,
con la
fuerza que la caña da,
el
Colegio, el orgullo más grande
que
Santana, por siempre tendrá
CORO
¡Juventud, Juventud, adelante!
a la voz de Santana escuchad,
bachilleres en nombre, llevamos
como emblema CIENCIA Y LIBERTAD.
|
II
Semillero
de cultura y triunfo
y
granjero frondoso de ciencia
en tu
ambiente feliz se respira
bella
PAZ interior de conciencia.
IV
En tus
muros se encuentran impresos
los
recuerdos de alumnos ya idos
y en el
eco febril de tus aulas
los
anhelos y gozos vividos.
CORO
V
Y al
cumplir tus BODAS DE PLATA
junto a
las espigas de trigo
todos
juntos y unidos por siempre
a tu
lado estaremos contigo.
CORO
AUTORES:
LETRA: TERESA ACEVEDO DE HERRERA
MUSICA:
Maestro LUIS A. HERRERA
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ORACION DEL ESTUDIANTE
Señor, recuérdame con frecuencia
la obligación que tengo de estudiar
hazme responsable, dame valentía
y constancia para aprovechar
todos los instantes en el estudio.
Enséñame a estudiar con método,
a leer con reflexión,
a consultar a los que saben más
para, el día de mañana,
ser útil a mis hermanos
y un dirigente de la humanidad.
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INTRODUCCIÓN
Conceptos Básicos
La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento
estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo
Institucional, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley
115 de 1994 o Ley General de Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta
misma Ley, ordenó que en cada establecimiento educativo debe existir un
REGLAMENTO O PACTO DE CONVIVENCIA que defina “los derechos y obligaciones de
los estudiantes”.
El presente
Pacto tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos, tanto
en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las
normas pedagógicas, disciplinarias y sancionatorias, cuando se vulneran.
Contempla igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la
Comunidad Educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso
enseñanza aprendizaje. Es por eso que en su conjunto, este PACTO DE CONVIVENCIA
recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la
convivencia, en donde las reglas y criterios, sonante todo, parámetros para el
crecimiento individual en el marco de una colectividad sana y saludable.
Principios Orientadores
La Institución Educativa “ANTONIO RICAURTE” atendiendo
a los principios de responsabilidad, autonomía, pertinencia, creatividad y
participación define procesos de convivencia social, de formación académica y
de disciplina que conlleven a la formación integral del estudiante.
Marco Jurídico General
El Pacto de Convivencia como instrumento que define
los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la Comunidad
Educativa, en relación con éstos, tiene como marco jurídico general la Constitución
y la Ley colombiana. De modo particular, la siguiente normatividad:
Constitución
Política de Colombia: Título II, Derechos, las garantías y los deberes.
Ley 115
de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X
Ley 1098
de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.
Ley 375
de 1997 o Ley de la
Juventud.
Decreto
1860 de 1994, reglamentario de la
Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos.
Decreto
1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los
Procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.
Decreto
1290 de 2009.
Ley 200
de 1996.
Resolución
2343.
Resolución
13342 de 1982.
Resolución
2565 del 2003 MEN. Población con necesidades especiales.
Ley 30 de
1986 y decreto reglamentario 3788
Doctrina
de la corte Constitucional.
Decreto
2237 de 1989
Ley 118
de 1991 sobre el deporte
Ley 397
de 1997 de la cultura
Ley 133
de 1994 sobre derecho a la libertad de culto.
Decreto
2737 de 1989
Decreto
120 del 21 de enero de 2010
Artículo
25 del código PENAL, del 2000 o LEY DE LOS GARANTES.
SENTENCIAS DE LA CORTE (SC- 555/94), (ST- 527/95),
(SC-481/98), (ST- 612/92), ST-967 de
2007 (ST- 235/97).ST.397 de agosto 19 de 1997), (ST- 02/92), (ST- 316/94), (ST-
519/92) , (ST- 402/92).
Con la aparición de la figura de la tutela, como
instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la
promulgación de la Constitución Política de Colombia en1991, la Corte
Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias
judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación
de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte
de las instituciones oficiales y privadas.
Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, La
Institución Educativa “ANTONIO RICAURTE” de Santana Boyacá, ha considerado
fundamental incorporar como parte del Pacto de Convivencia, apartes de algunas sentencias
producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y
aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el
Pacto, por parte de los integrantes de la Comunidad Educativa.
Derecho – deber de la educación.
(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de
algunos de los derechos constitucionales
fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95de la Constitución Política
se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana
además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda,
pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente
a los demás.”
(Sentencia T-341 de 1993) “Considera
la Corte que quien se matricula en un centro educativo
con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae
por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar
el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama
protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías
constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto
los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada
por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya
virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando
pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”
Alcances del Pacto de Convivencia.
(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la
ley asignó a los establecimientos
educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de
su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de
los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios,
esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene
en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”
(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de
las instituciones educativas no podrán contener elementos,
normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como
tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos
que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición
de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad
de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la
diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis
general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los
diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas
discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un
propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”
(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del
plantel educativo es base
fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería
posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas
allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las
circunstancias particulares de los menores.
No se trata de permitir una total libertad, pues esto
no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más
razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”
(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos
internos o manuales de convivencia
elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación
de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo
esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia
de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento
de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar
el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de
la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la
personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de
expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y
educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional,
la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes
en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.
Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de
la Comunidad Educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los
reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y
proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos
fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan avalores,
principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte
ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización
frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”
Disciplina escolar.
(Sentencia T-366 de 1992)“ La aplicación de la disciplina en el
establecimiento educativo no
implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y
directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante.
La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad
requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda
subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría
generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los
intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo
de la personalidad.”.
(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable
en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden
mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de
la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del
derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas
renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen
disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar
los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".
Concurrencia de padres de familia
(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente
el cabal y constante
ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino
la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes.
Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de
concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del
adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de
la educación".
No contribuye el padre de familia a la formación de la
personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto
de una mal entendida protección paterna que en realidad significa cohonestar
sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen,
menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
Formación integral del educando
(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su
claustro de estudios, en
su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital
para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es
necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio
educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional
cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación".
Nadie puede negar que las actividades que el
estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen
definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su
formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales,
y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico,
como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art.
5o.).
No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los
reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos
que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales
de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los
reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no
pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo
que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho,
salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección
o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución
educativa.”
Debido proceso
(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta
Corporación ha señalado que
la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene
aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros
educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de
una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un
procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar,
presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”
CAPITULO PRIMERO:
DIRECTRICES GENERALES
POLÍTICA DE LA INSTITUCIÓN
Fomentar en el educando el espíritu crítico e
investigativo, preparándolo para afrontar situaciones de cambio en el ejercicio
de la libertad en toda acción y participación, educando para el diálogo y la
mutua aceptación basados en los derechos y valores de los demás. Educamos para
la construcción de una convivencia pacífica, procurando ambientes efectivos que
permitan sensibilizar y comprometer a los estudiantes en su formación integral,
en especial en el desarrollo de las competencias ciudadanas y laborales.
MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN
La
Institución Educativa “ANTONIO RICAURTE” de Santana Boyacá es una Institución
inclusiva, que contribuye a la formación de ciudadanos de alta calidad humana,
ética y moral. Por intermedio de ellos aportará
al proceso de cambio y progreso de la Comunidad Santanera.
VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN
La
Institución Educativa “ANTONIO RICAURTE” de Santana Boyacá seguirá siendo una Institución
inclusiva, líder en la provincia de Ricaurte bajo, con un plan de estudios
orientado hacia la investigación, la ciencia y la tecnología.
CAPITULO SEGUNDO: GOBIERNO ESCOLAR
De conformidad con la Ley General de Educación y su
decreto reglamentario1860 de 1994, el Proyecto Educativo Institucional
estableció la estructura, organización y funcionamiento de su Gobierno Escolar,
fundamento de la participación democrática de todos los estamentos de la
Comunidad Educativa. Las funciones del Consejo Directivo y Consejo Académico
estás definidas en los artículos 144 de la ley 115 de 1994 y por los artículos
23 y 24 del Decreto reglamentario 1860 de 1994.
El
gobierno escolar está constituido por los siguientes órganos:
RECTOR
CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO ACADÉMICO
CONSEJO DIRECTIVO:
De acuerdo con los parámetros de ley: está conformado
por el Rector quien lo preside, dos representantes de los Docentes, un
representante de los Estudiantes del grado once (11)elegido por votación
secreta en el Consejo de Estudiantes (diferente al Personero de los
Estudiantes), dos representantes de los Padres de Familia: elegidos por la Junta Directiva así: uno
deberá ser miembro dela Junta Directiva y el otro miembro de la asociación de
Padres de Familia, un representante del
Sector Productivo y un representante de los exalumnos.
REQUISITOS PARA PERTENECER AL CONSEJO
DIRECTIVO:
LOS ESTUDIANTES DEL GRADO ONCE QUE ASPIRAN
A SER ELEGIDOS COMO REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO. Artículos 21 y 29 decreto 1860 de 1994
Estar
debidamente matriculado para el año lectivo correspondiente.
Presentar
al consejo estudiantil un plan de propuestas viables y divulgarlas ante la
Comunidad Educativa por lo menos ocho días antes de la fecha de la elección.
Presentar
en su registro escolar y en el anecdotario, observaciones positivas de su
responsabilidad integralmente.
Ser
valorado por sus compañeros de curso, por su capacidad de expresión oral y
escrita y manifieste el deseo de ser representante.
Ser
valorado por sus compañeros de curso como líder imparcial y libre en la toma de
sus decisiones.
No haber
estado en proceso disciplinario ni con acta de Amonestación en año
inmediatamente anterior y tener una antigüedad de por lo menos un año en la
Institución.
Conocer
la legislación que determina las funciones del consejo directivo.
LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL
CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 21 Decreto 1860 de 1994
Pertenecer
a la nómina del personal docente de la Institución.
Ser
convocados en asamblea de docentes con el fin de elegir los representantes al
Consejo Directivo.
Ser
candidatizado por la asamblea.
Ser
elegido por voto secreto, mayoría simple, para ejercer durante un año
calendario.
Poseer
criterios de imparcialidad frente a la toma de decisiones que afecten directamente
al ramo docente.
REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO
DIRECTIVO. Artículo 21 Decreto 1860 de 1994
Ser
bachiller graduado en la Institución Educativa Antonio Ricaurte.
Ser
convocado a una asamblea de egresados con el fin de elegir Representante al
Consejo Directivo o en su defecto haber sido integrante del Consejo Directivo
del año inmediatamente anterior como representante de los estudiantes.
Ser
elegido por voto secreto, mayoría simple, para ejercer durante un año
calendario a partir de la elección.
El
representante del Sector productivo, será elegido por el consejo directivo,
dentro de los sectores Panelero, Cafetero y Cámara de Comercio o haber sido
candidatizado por una de las organizaciones anteriores en su junta directiva.
CONSEJOACADÉMICO:
Es la instancia superior para participar en la
orientación pedagógica la Institución y opera como órgano consultor del Consejo
Directivo en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional.
Conformado por: el
Rector, quien lo preside, Los Directivos Docentes, y un docente por cada área definida en el
Plan de Estudios.
REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS
INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO. ARTÍCULO 24 DECRETO 1860 DE 1994
Pertenecer
a la nómina de docentes de la Institución Educativa Antonio Ricaurte.
Tener a
su cargo un grado, para la sección primaria.
Pertenecer
a un área definida en el plan de estudios, para la sección secundaria.
Por
consenso se elegirá a cada una de los representantes al consejo académico por
un año lectivo.
OTROS ESTAMENTOS ESCOLARES
El consejo de estudiantes
Es el
máximo organismo institucional de participación de los estudiantes. Será
integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece
la Institución Educativa Antonio Ricaurte. Para tal designación la rectoría,
deberá convocar durante las cuatro primeras semanas del calendario académico a
sendas asambleas integradas por los estudiantes de cada grado para que elijan,
mediante voto secreto, su representante para el año lectivo en curso. Los
estudiantes de preescolar y los tres primeros grados de primaria serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único que curse el
tercer grado.
Corresponde
al Consejo de estudiantes darse su propia organización interna, elegir y
asesorar al representante de los estudiantes ante el consejo directivo y
realizar las actividades afines que se le atribuyen.
Consejo de Padres de Familia
El
Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de
familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del
servicio. Estará integrado por dos padres de familia de cada uno de los grados
que ofrece la Institución.
Requisitos
para la elección del consejo de padres de familia de la Institución Educativa
Antonio Ricaurte. Articulo 31 decreto 1860
Figurar
en el libro de matrículas como padre de familia.
Ser
convocados por la Junta de Asociación de Padres de Familia con el fin de elegir
integrantes del consejo de padres de familia dentro de los treinta días
calendario luego de la iniciación del año escolar.
Ser
candidatizado por los padres de familia del grado de su hijo.
Ser
elegido por medio del voto secreto, mayoría simple, para cumplir funciones
durante un año calendario.
Asociación de Padres de Familia
Conformada por los padres de familia, los cuales nombran
la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, regidos por sus
Estatutos diseñados y aprobados por la ley y así cumplir con la misión de apoyo
al proceso formativo de sus hijos.
Es dirigida por el Presidente de la Asociación de
padres de familia y está encargada de motivar el desarrollo y cumplimiento del
Proyecto Educativo Institucional, del Pacto de Convivencia y de participar en
los entes a los cuales tiene lugar.
REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE JUNTA DE
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ANTONIO RICAURTE.
ARTÍCULO 30 DECRETO 1860
Ser
convocados por la rectoría con el fin de elegir la junta directiva de la
asociación de padres de familia, dentro de los primeros treinta días calendario
siguientes a la iniciación del año escolar.
Figurar
en libro de matrículas como padre o madre de familia.
Ser
candidatizado por la asamblea de padres de familia para integrar la junta.
Disponer
de tiempo necesario para participar de los procesos de evaluación y
programación de bienestar de la institución educativa Antonio Ricaurte.
Ser
elegido, cargo a cargo, según terna propuesta por la asamblea, para ejercer
durante un año calendario.
Personero de los Estudiantes
Será un
estudiante del grado undécimo elegido
por todos los estudiantes de la Institución dentro de los primeros
treinta (30) días iniciado el año escolar.
REQUISITOS PARA LOS ESTUDIANTES DEL GRADO
ONCE QUE ASPIRAN A SER ELEGIDOS COMO PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 28
DECRETO 1860 DE 1994.
Estar
debidamente matriculado para el año lectivo en curso.
Presentar
un plan de propuestas que ayuden a sus compañeros en el cumplimiento de sus
deberes y la garantía de sus derechos contemplados en el Pacto de Convivencia.
Caracterizarse
frente a la Comunidad Educativa por liderar el cumplimiento del Pacto de
Convivencia y ser ejemplo de integridad.
Distinguirse
por su buen desempeño académico
Conocer
plenamente las funciones que le confiere el decreto 1860 de 1994.
Contar con un año de antigüedad en la Institución y
no haber tenido proceso disciplinario ni acta de Amonestación en el año
inmediatamente anterior.
Conocer
el procedimiento y el proceso disciplinario contemplado en este Pacto de
Convivencia.
Para
todas las elecciones se tendrá en cuenta las normas electorales vigentes en
Colombia. El sistema de votación será “Voto secreto” mayoría simple, cargo por
cargo y en una sola vuelta, salvo caso comprobado de fraude o falta al
procedimiento.
Comisiones de Evaluación y Promoción, Decreto 1290 de 2009.
El
consejo académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y
promoción integrada por el director de cada uno de los cursos, un representante
de los padres de familia, que no sea docente de la Institución, un secretario y
el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá. Con el fin de
definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de
refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
CAPITULO TERCERO: PERFILES QUE
IDENTIFICAN A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
PERFIL DEL ESTUDIANTE:
El
Estudiante de la Institución Educativa Antonio Ricaurte, de Santana Boyacá,
debe destacarse como persona autónoma, interdependiente en el cumplimiento de
sus deberes, con alta autoestima, siendo líder positivo, emprendedor y
comprometido con su comunidad. Él será
un ciudadano: respetuoso, responsable, honesto, tolerante, crítico, competente
y productivo, que genere progreso en el medio donde se desempeñe y capaz de
adaptarse al cambio.
PERFIL DEL DOCENTE, DIRECTIVO DOCENTE Y
ADMINSTRATIVO:
·
El educador de la Institución Educativa
Antonio Ricaurte, de Santana Boyacá, se debe destacar por su idoneidad, alta
autoestima y formación en valores como: justicia, responsabilidad, tolerancia, honestidad; que promueva en los
educandos las diferentes etapas de su desarrollo y su individualidad; que ame
su profesión; que sea digno ejemplo a seguir; que esté en constante
actualización y abierto al cambio, en ejercicio de su autonomía.
·
Debe
ser ejemplo de valores para sus estudiantes
y comunidad en general, teniendo en cuenta:
·
En
cuanto a su desempeño profesional, el docente debe demostrar idoneidad,
flexibilidad, autocontrol, dinamismo, creatividad, imparcialidad, liderazgo y
alteridad.
·
Estar
en permanente actualización de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos,
dentro de los parámetros del desarrollo sostenible.
·
Ser
promotor de la investigación en el campo laboral, dentro y fuera de la
institución.
·
Orientador
de la construcción del proyecto de vida y la autonomía de los estudiantes,
fundamentada en valores.
·
El
docente debe desempeñarse de acuerdo a su perfil profesional.
PERFIL PADRE DE FAMILIA
El perfil
de los padres de familia que requiere la institución educativa Antonio Ricaurte
se enmarca en los valores de responsabilidad, tolerancia, amor y respeto por
las diferencias que les permita participar activamente en la formación integral
de sus hijos demostrando sentido de identidad y pertenencia por la institución.
Debe ser
Buen ejemplo para su hijo, formador en valores bajo la responsabilidad que le
compete. Debe estar atento del desempeño académico, ayudándolo a formar como
una persona integral que sea capaz de desenvolverse en un medio productivo
basado en los siguientes aspectos:
·
Amarlo, apoyarlo, escucharlo, ser guía y
colaborador, cultivador de valores éticos y morales, ser comunicador inculcar
normas de convivencia, respetándolas en el hogar, en la institución educativa y
demás ámbitos comunitarios.
·
Enseñarle a ser responsable en el aseo
personal, puntualidad, tareas y evaluaciones.
·
Inculcarles
el cuidado por el medio ambiente.
·
Aceptar
los errores de sus hijos y ayudar en la superación de los mismos.
·
Darles
tratamiento adecuado tanto físicamente, como verbalmente.
·
Ejercer
autoridad sobre sus hijos basada en normas y parámetros que se deben cumplir.
Acompañar
el proceso de desarrollo de los hijos, orientando sus cambios.
CAPITULO CUARTO: PROCESO DE MATRICULA Y PERMANENCIA DE LOS
ESTUDIANTES
PROCESO DE MATRÍCULA
La
matrícula es el acto (contrato) que formaliza la vinculación del aspirante,
admitido como estudiante de la institución. Se realiza por una sola vez al
ingresar a la Institución y se podrá renovar (Renovación de Matrícula) para
cada año lectivo en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos y se
actúe de acuerdo al Pacto de Convivencia Institucional. La Institución
entregará en el momento de la matrícula el Pacto de Convivencia Escolar. La
calidad de estudiante se adquiere una vez formalizada la matrícula.
La diligencia de matrícula se realizará en los días y horas
establecidos por la Institución haciéndose presente tanto el Padre de Familia,
o Representante Legal y el estudiante a matricularse. De no realizarse en el tiempo establecido, el padre de
familia, representante legal o respondiente deberá pagar matrícula
extraordinaria, de acuerdo al porcentaje que establezca cada año el Consejo
Directivo. Se concederá un plazo cuando el interesado así lo solicite mediante
comunicación escrita dirigida a Rectoría
de la institución, justificando las causas de la no matrícula oportuna.
Los padres o respondientes y los estudiantes al firmar
el Contrato de Matrícula correspondiente, están aceptando el Proyecto Educativo
Institucional y el Pacto de Convivencia,
pues estos instrumentos forman parte integral del Contrato, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994.
Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas, o
como consecuencia de medidas disciplinarias, el estudiante y el padre de
familia o acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación
del servicio educativo ofrecido por la Institución, se hará constar con un
anexo en el respectivo Contrato de Matrícula.
Los documentos exigidos para el proceso de protocolización de la matrícula son
·
Certificado de estudios de los años cursados
en otra institución a partir del grado
quinto de básica primaria.
·
Registro
civil de nacimiento original, y cuando sea mayor de 7 años fotocopia del
documento de identidad respectivo.
·
Presentar
registro escolar de valoración o informe descriptivo de evaluación del año
inmediatamente anterior.
·
Presentar
certificado médico reciente.( vigencia máxima dos meses)
·
Presentar
fotocopia documento identidad de los padres, representante legal o
respondiente.
·
Fotocopia
del Carné de Vacunación (esquema completo de vacunación) y el Seguro médico.
·
Adquirir
y presentar póliza contra accidentes
·
Presentar
1 foto reciente, tamaño 3x4
·
Cancelar
cuota establecida por la Asociación de Padres de Familia. Esta se establecerá
en asamblea y determinará la forma de pago.
·
Paz
y salvo del ultimo establecimientos donde haya cursado sus estudios.
·
Firma
o huella digital de los padres, representante legal o respondiente y del
estudiante tanto en el contrato como en el acta de matricula
RENOVACIÓN DE LA
MATRICULA
El
estudiante haya sido promovido, al término del periodo académico, o a juicio de
la comisión de promoción y evaluación a un grado superior.
No sea
promovido de acuerdo con lo establecido en el decreto 1290 según artículo
sexto.
Cuando el
estudiante cumpla con los requisitos exigidos y
actúe de acuerdo al Pacto de Convivencia Institucional.
Procedimiento para la renovación de la matricula
Presentarse
con su uniforme de diario acompañado por el padre de familia, representante
legal o respondiente el
día y hora establecidos por la Institución, dejando registrada la firma
o huella digital en el acta de renovación de matrícula.
Los documentos exigidos para la renovación de la matrícula son
·
Presentar certificado médico reciente.
·
Adquirir
la Póliza de seguro contra accidentes
·
Encontrarse
a PAZ Y SALVO con la Institución.
Impedimentos para ser representante legal
o respondiente del estudiante
No contar
con la respectiva autorización del Padre de Familia, debidamente notariada.
Ser menor
de edad
Tener
dificultades de orden moral o penal (para el respondiente)
PERMANENCIA
DEL ESTUDIANTE EN LA INSTITUCIÓN
La permanencia del estudiante en el la Institución Educativa está sujeta al cumplimiento de todas las
obligaciones establecidas en el contrato de matrícula y las consagradas en este
Pacto de Convivencia.
La calidad de
estudiante se puede perder por una de las siguientes causales:
·
Por retiro
voluntario del estudiante que implique terminación del contrato por mutuo
consentimiento de las partes.
·
Por fuerza mayor que afecte al estudiante e
implique la terminación del contrato por
mutuo consentimiento.
·
El padre de familia o representante legal
que decida retirar voluntariamente al estudiante y por ende dar por terminado
el contrato de matrícula debe:
·
Informar por escrito a la Rectoría de la
Institución tal decisión, indicado los motivos y la fecha a partir de la cual
opera el retiro.
·
Suscribir el acta de terminación por mutuo
consenso del contrato de matrícula y la correspondiente cancelación en el libro
de matrículas
·
Estar a paz y salvo por todo concepto.
·
Solicitar la entrega de los documentos y
certificados correspondientes.
·
El
estudiante que en el año escolar termine con proceso disciplinario, iniciará el
siguiente año con acta de matrícula condicional por parte de la rectoría
del plantel. Si en dos años consecutivos se Matricula con acta de matrícula condicional, y finaliza el año sin que la Comisión de Evaluación y
Promoción le hayan levantado dicha sanción,
perderá el cupo en la institución.
·
El
estudiante que en dos años consecutivos presente pérdida definitiva de tres o
más áreas perderá el cupo en la Institución.
·
Cancelación
de la Matrícula por parte de la Rectoría del Plantel.
CAPITULO QUINTO: NORMAS DE
PRESENTACIÓN PERSONAL
La Institución Educativa considera muy importante la
buena presentación personal y la
formación integral de sus estudiantes, por lo tanto es su preocupación el buen estado,
cuidado, respeto, uso, y porte de los uniformes ya que son una
identificación Institucional.
UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES:
1. Femenino: Camisa blanca cuello bebé, manga corta y corbatín azul
oscuro, Jardinera con prenses corridos predominio del color azul a la rodilla
(cuadros rojo, azul y blanco). Zapato colegial negro de amarrar y Media blanca.
2. Masculino: Camisa sport blanca manga corta, Pantalón lino Azul
oscuro y correa negra. Zapatos colegial negro de amarrar y medias azul oscuras.
3. Educación Física: Camiseta y pantaloneta Verde y Blanco; Sudadera pantalón y Tenis de amarrar blancos.
(Según modelos establecidos y exhibidos en la coordinación de la Institución
sección secundaria) Las prendas como
cachucha, falda y chaqueta institucionales (para el uniforme de educación
Física), serán voluntarias.
Presentación
Diaria
El
estudiante debe presentarse a clase con el uniforme estipulado en el Pacto de
Convivencia, que corresponda de acuerdo al horario Institucional u
orientaciones dadas por los directivos. La Institución no permite como parte
del uniforme:
El uso de
pirsin
El
cabello largo en los hombres
El Uso de
tintes y mechones de colores.
El Uso de
collares, aretes y otros elementos voluminosos y extravagantes.
El Uso de
cualquier tipo de maquillaje.
El
uniforme de diario se debe portar para todas las actividades de la Institución
comenzando con el acto de la matrícula, con excepción del día que tenga clase
de educación física. El uniforme de Educación física se usará solamente para el
día en que se tenga clase de educación física y para los eventos que lo
requieran las directivas de la Institución.
Los
estudiantes de los grados Décimo y Undécimo podrán portar uniformes que los
distingan para sus prácticas empresarial y/o agropecuaria, de acuerdo con las
normas mínimas de seguridad industrial que requiera la especialidad que han
escogido.
CAPITULO
SEXTO: DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES
Responsabilidades Especiales de la Institución Educativa.
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
La Institución incorpora al presente Pacto de
Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas
por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de
2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Pacto. Estas
obligaciones son:
·
Facilitar el acceso de los niños, niñas y
adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
·
Brindar
una educación pertinente y de calidad.
·
Respetar
en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la Comunidad Educativa.
·
Facilitar
la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo.
·
Abrir espacios de comunicación con los
padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la
democracia en las relaciones dentro de la Comunidad Educativa.
·
Organizar programas de nivelación de los
niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en
el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y
psicológica.
·
Respetar, permitir y fomentar la expresión
y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar
actividades culturales extracurriculares con la Comunidad Educativa para tal
fin.
·
Estimular
las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
·
Garantizar
la utilización de los medios
tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca
adecuada.
·
Organizar
actividades conducentes al cocimiento, respeto y conservación del patrimonio
ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico Nacional.
·
Fomentar
el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
·
Evitar
cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
De igual
manera, los directivos, docentes y Comunidad Educativa en general de la
Institución asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44
del Código de la
Infancia y la
Adolescencia de los establecimientos académicos y la
Comunidad Educativa, en coordinación y según los casos, con la
participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas
responsabilidades.
Estas
responsabilidades se refieren a:
·
Comprobar
la inscripción del registro civil de nacimiento.
·
Establecer la detección oportuna y el
apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso
sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de
trabajo infantil.
·
Comprobar
la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
·
Garantizar
a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
·
Proteger eficazmente a los niños, niñas y
adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
profesores.
·
Establecer en sus reglamentos los
mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para
impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla,
desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades
de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
·
Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo
de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones
educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra
el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
·
Coordinar
los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y
la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
·
Reportar
a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores
formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
·
Orientar
a la Comunidad Educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y
la vida en pareja.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Los derechos de los Estudiantes se regirán por
los consagrados en la Constitución Política, el Código de la infancia y el
adolescente, en las normas y leyes vigentes,
y en el presente Pacto de Convivencia. Son
derechos esenciales del estudiante de la Institución Educativa
Antonio Ricaurte y los puede ejercer directamente o a través de sus padres,
representantes legales o respondientes:
1. A disfrutar
de los derechos individuales y colectivos establecidos en la Constitución
Política Nacional sin atentar contra las buenas costumbres y los derechos
ajenos.
2. Recibir el
Pacto de Convivencia al ingresar a la institución educativa, y velar por su
aplicación y cumplimiento.
3. Conocer los
horarios y contenidos de los programas y
su intensidad semanal; la organización y funcionamiento de la institución
4. A ser
escuchado, orientado y asistido antes de ser sancionado si ha infringido el
Pacto de Convivencia o para la solución de problemas personales, académicos y
disciplinarios por parte del personal capacitado de la Institución.
5. Participar
del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y psicológico
que garantice su formación integral.
6. A conocer
las anotaciones que se realicen en el observador del estudiante y en los libros
reglamentarios.
7. A tener
acceso a los diferentes servicios que la institución ofrece (tienda escolar, restaurante,
laboratorios, salas de bilingüismo e informática, laboratorio de empresa agropecuaria y comercial, etc.), previo cumplimiento de
los reglamentos y requisitos para cada uno de ellos.
8. A participar
y exigir que se cumplan las actividades curriculares y extracurriculares
ofrecidas por la institución.
9. A conocer de manera oportuna los
programas académicos a desarrollar durante el año en cada asignatura y
la valoración de sus actividades (tareas, talleres, exposiciones, evaluaciones
y otros) y los informes de su situación académica y disciplinaria, con sus
respectivas correcciones u observaciones antes de ser consignados en los
boletines periódicos y/o anecdotario y a solicitar que sean modificados cuando
no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida.
10. A solicitar
ante la Comisión de Evaluación y Promoción la revisión de sus evaluaciones
realizadas en las diferentes áreas sino está de acuerdo con su valoración.
11. A
representar a la institución en todo tipo de eventos para los cuales sea
elegido como estímulo a sus méritos académicos y disciplinarios sin que esto
afecte la parte académica y disciplinaria.
12. A elegir y
ser elegido para integrar el gobierno escolar de conformidad con los requisitos
exigidos para conformarlo y ejercer los mecanismos de participación
democrática.
13. A ser
trasladado oportunamente al centro de salud por parte de coordinación o
profesor delegado en caso de enfermedad o accidente que ponga en riesgo su vida
dentro de la institución.
14. A ser
evaluado de acuerdo al Sistema de Evaluación Institucional, en el artículo 4
numeral 1, criterios de evaluación y promoción.
15. Recibir
el debido proceso en cualquier situación de la vida escolar que así lo amerite
y apelar las decisiones ante la instancia inmediatamente superior.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Además de los deberes que se desprenden de la
aplicación de las normas relativas a la prestación del servicio educativo, son
deberes específicos de los estudiantes de la Institución son los siguientes:
1. Acatar la
Constitución Política y las leyes de Colombia, las disposiciones previstas en
este Pacto, las circulares y las orientaciones dadas por las distintas
instancias del plantel.
2. Recibir el
Pacto de Convivencia al ingresar a la institución educativa y utilizarlo como
material de consulta, en el desarrollo de las diferentes Actividades
Pedagógicas.
3. Cooperar
en el cumplimiento de la misión, los objetivos y las estrategias establecidos
en el Proyecto Educativo Institucional, mostrando una actitud de pertenencia e
identificación con la Institución.
4. Respetar a
todas las personas que integran la Comunidad Educativa.
5. Identificarse
como estudiante de la institución educativa portando el carné estudiantil,
presentarse puntualmente, aseado, debidamente peluqueado (cabello corto en el
caso de los varones), con el uniforme que corresponde (los uniformes son para
uso exclusivo de las actividades de la Institución), completo y en buen estado,
tanto en las actividades académicas como extraacadémicas, de carácter
obligatorio previstas por la institución y representarla dignamente en los
diferentes eventos programados.
6. Preservar,
cuidar y mantener en buen estado: el medio ambiente, material de enseñanza,
enseres, equipos, dotaciones e instalaciones y en general todos los bienes de
la Institución, dando cumplimiento a los reglamentos de las aulas
especializadas, reponiendo o reparando en forma inmediata todo lo que personal
o colectivamente se dañe.
7. Proveerse
oportunamente de los útiles y elementos necesarios para el adecuado desarrollo
de sus actividades y cumplir con las tareas asignadas, horarios, contenidos de
los programas y desarrollo de proyectos, que le permitan obtener un buen nivel
académico.
8. En caso de
ausencia justificada (certificación médica y/o autoridad competente), el
estudiante debe ponerse al día en las actividades realizadas y presentarlas a
más tardar, en la semana siguiente.
9. Comunicar
oportunamente a quien corresponda toda conducta que conozca contraria a los
parámetros de este pacto, a las buenas costumbres, a la moral social y al orden
jurídico establecido.
10. Respetar los
símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos:
Nacional, departamental e institucional.
11. Observar las
reglas de Salud Pública que preservan el bienestar de la Comunidad Educativa,
la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de
sustancias psicotrópicas.
12. Abstenerse
de traer a la Institución elementos que distraigan o interfieran en el
desarrollo adecuado de las actividades institucionales, como walkman, discman,
beepers, radios.
13. Utilizar el celular sin interferir las actividades
académicas.
14. Acudir oportunamente a las citaciones realizadas por
docentes o directivos, firmando las respectivas
observaciones en el anecdotario
15. Los demás que para los escolares determine el
Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Departamento o
cualquier otra autoridad competente.
ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
·
Son
estímulos para los estudiantes que se destaquen por su formación integral,
rendimiento académico, comportamiento, mejor desempeño en pruebas externas o en
cualquier disciplina artística, científica o técnica, deportiva y cívica:
·
Consignar
en su anecdotario los méritos y estímulos que reciba durante la estadía en la
Institución.
·
Ser
elegido para izar la bandera.
·
Publicación
en el cuadro de honor al finalizar cada uno de los periodos académicos.
·
Mención
y matrícula de honor.
·
MEDALLA
A LA EXCELENCIA (ESTUDIANTE IDEAL) por ser el mejor bachiller en cada
modalidad.
·
Ser
exonerado del pago de matrícula por destacarse académica y disciplinariamente
como el mejor estudiante del curso, al finalizar el año escolar inmediatamente
anterior.
·
Al
finalizar el año escolar se estimulará el curso que durante el año haya
alcanzado los mejores logros tanto académica como disciplinariamente, con una
salida pedagógica. El consejo Académico nombrará una Comisión para que determine
cuál será el mejor curso de acuerdo a parámetros establecidos para el año.
CAPITULO
SEPTIMO: REGIMEN DE
CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS ESTUDIANTES
Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo
el amparo del ordenamiento de la Ley General de Educación, especialmente en sus
artículos 87y 132; el Código de Infancia y Adolescencia y, de lo dispuesto en
el Decreto 1860de 1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias
no imponen medidas que conlleven maltrato físico o psicológico de los
estudiantes.
La Institución es respetuosa de las garantías
constitucionales al debido proceso aplicadas en los procesos disciplinarios que
adelante, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas
oportunidades.
1.EL CONDUCTO REGULAR:
El siguiente es el Conducto Regular que orientará el
manejo de los conflictos en la vida escolar, el cual respalda el derecho a la
verdad, la defensa y el debido proceso, que en orden ascendente es:
Estudiante
– Docente – Director de Grupo – Coordinador –
Rectoría.
2. PROHIBICIONES
Son prohibiciones las siguientes:
1. Amenazar,
sobornar, sabotear, agredir física, verbal o por cualquier medio, a directivos,
docentes, administrativos, compañeros o a cualquier persona vinculada con la
Institución dentro o fuera de ella.
2. Portar el
uniforme incorrectamente y en horarios que no corresponden, utilizar maquillaje
de cualquier tipo, prendas y/o accesorios que no estén contemplados como parte
fundamental del uniforme.
3. Fumar o
consumir bebidas alcohólicas dentro o fuera de la institución o presentarse
bajo el efecto de las mismas o de
sustancias alucinógenas; usarlas o distribuirlas.
4. Hacer
circular o mirar dentro de la institución material de tipo pornográfico.
5. Comercializar
artículos dentro de la institución salvo en las actividades programadas por las
directivas. (laboratorio de empresa agropecuaria y comercial)
6. Portar,
suministrar o utilizar armas y/o participar en motines o movimientos que vayan
en contra de la integridad física de los miembros de la Comunidad Educativa.
7. Inducir,
manipular u obligar a otra persona a cometer acto de infracción académica, de
convivencia o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud
y las buenas costumbres.
8. Sustraer o
tomar elementos de propiedad de cualquier miembro de la Institución sin la
debida autorización.
9. Presentar
actos eróticos-sexuales inapropiados dentro de la Institución o fuera de la
misma portando el uniforme.
3.FALTAS DISCIPLINARIAS Y TIPIFICACIÓN DE
LAS MISMAS:
Se
considera falta, los distintos comportamientos, conductas y actuaciones de los
estudiantes dentro y fuera de la institución que lleven al incumplimiento de
los deberes establecidos para la Comunidad Educativa, a la violación de los
derechos de los demás y de las prohibiciones. Las faltas son académicas,
disciplinarias o de convivencia y pueden ser graves o gravísimas.
Faltas
Graves
Son faltas graves las conductas que infrinjan las
normas necesarias para garantizar el respeto de los derechos individuales y
colectivos y la convivencia pacífica al interior de la Comunidad Educativa, así
como las conductas que demuestran una evidente o persistente omisión de las
obligaciones relacionadas con los procesos académicos, en particular lasque a
continuación se relacionan:
1. Incumplir
con los deberes de los estudiantes,
establecidos en este Pacto de Convivencia.
2. Desorden en
clase o actos de comunidad: comer, jugar o pararse del puesto para entorpecer
las labores académicas.
3. Permanecer
en los salones de clase durante la formación general o en los descansos.
4. Evadir clase
y evadirse del establecimiento durante la jornada escolar.
5. Practicar
juegos de azar dentro de la institución utilizando o no como patrón el dinero.
6. Inasistencia
a clase o a los actos de comunidad sin Excusa o causa justificada.
7. Manifestaciones
amorosas o morbosas en la institución o en sitios públicos, portando el uniforme.
8. No entregar,
ni hacer firmar las citaciones a los padres de familia, negarse a acudir a
citaciones de directivos o docentes o a firmar anecdotario o amonestaciones.
9. Entrar o
salir de la institución por sitios no permitidos, a oficinas o aulas
especializadas, en horas distintas a las establecidas o en días no hábiles,
excepto cuando sea autorizado por el funcionario competente.
10. Denigrar,
privada o públicamente de la Institución Educativa Antonio Ricaurte o sus
integrantes.
Faltas Gravísimas
Las faltas gravísimas están expresamente indicadas en
este Pacto y atentan directamente el buen nombre del centro educativo, su
institucionalidad y la integridad física y moral de la Comunidad Educativa.
Son faltas gravísimas:
1. Ser
reincidente en la comisión de faltas graves.
2. Incurrir en
las prohibiciones de los estudiantes,
establecidas en este Pacto de Convivencia.
3. Alteración,
sustracción y falsificación de documentos públicos o privados y elementos del establecimiento: diarios,
reporte disciplinario, anotaciones de los profesores, calificaciones, informes,
excusas, firmas, etc.
4. Escribir
pasquines o cualquier clase de mensaje en paredes, pupitres, puertas de la
Institución o en los cuadernos de los compañeros.
5. Práctica de
la brujería, la hechicería o cultos que atenten contra la moral, la ética o las
buenas costumbres de la comunidad.
6. Agredir
física y/o psicológicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
7. Haber sido
declarado culpable mediante fallo judicial.
LAS INSTANCIAS DEL
PROCEDIMIENTO:
Las
instancias del procedimiento serán orientadas por el Conducto Regular.
En todos los casos y luego de la autorreflexión personal por parte del
estudiante, se dialogará con la persona en conflicto para que por medio del
diálogo, dé sus explicaciones y haga los descargos pertinentes. Se consignarán
en el Anecdotario del Estudiante los hechos, los compromisos adquiridos, el
proceso llevado a cabo. Se
informará a los padres del estudiante en forma escrita cuando se considere
necesario. Si la falta lo justifica, se procederá a ser enviado a la siguiente
instancia quien será la encargada de tomar las acciones a seguir. La instancia
máxima a la cual llegue el caso será la encargada de colocarla sanción
correspondiente. La mayor instancia del proceso es el rector, quien en la mayor
brevedad obrará en consecuencia. Las personas o estamentos encargados
legalmente para efectuar las acciones pertinentes a los procedimientos y
correctivos disciplinarios en este pacto son:
En la
clase el profesor es la autoridad de primera instancia; corresponde a él
controlar la asistencia y la permanencia de los estudiantes en su clase, los
controla académica y disciplinariamente y es responsable por lo que le pase y
haga el estudiante mientras dure su clase.
Todo
profesor o directivo actúa como autoridad de primera instancia cuando conoce
una falta o es a él a quien se la cometen.
Está en la obligación de hacer que se cumpla el presente Pacto de Convivencia y
las normas educativas vigentes.
El
profesor en su turno de vigilancia es autoridad de primera instancia, acompaña
a los estudiantes desde su llegada a su salida, en especial en los actos de
comunidad y en los descansos.
El
director de grado es autoridad de segunda instancia para su grado, por el
conocimiento que tiene de sus estudiantes, debe informar a los padres de
familia del rendimiento académico y disciplinario y es canal directo de
comunicación entre ellos y los demás profesores y directivas del plantel.
Los
coordinadores son la autoridad de tercera instancia para el plantel en lo
académico y disciplinario, presiden las
conciliaciones y concertaciones, aplican las sanciones, y dirigen los
procedimientos académicos y disciplinarios.
El rector
del establecimiento, es la última instancia de la institución, finaliza los
procesos y los legaliza y aplica los correctivos.
El
funcionario que omita, evada o tome decisiones arbitrarias que rompan el debido
proceso, establecido en el presente pacto, será responsable legalmente por
negligencia e incumplimiento de sus funciones.
Todo
procedimiento disciplinario deberá desarrollarse dentro de las instalaciones de
este establecimiento y en horas hábiles de labor, participando en él únicamente
los implicados y las personas que el pacto defina
5. LAS SANCIONES:
Las sanciones poseen un carácter esencialmente
formativo, ya que en los procesos educativos es necesario corregir, de común
acuerdo con el estudiante, su familia y la instancia respectiva,
comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con los
objetivos que persigue la institución.
Los
estudiantes que incurran en la comisión de las prohibiciones contempladas
en el artículo 15 (Prohibiciones de los
Estudiantes ) numerales 1,2,4,7,8 y 9, serán remitidos por la coordinación de
la Institución por medio de un acta especial de informe y relación, a las Autoridades competentes (Comisaría de
Familia, Fiscalía, Inspección de Policía) para establecer allí junto con los
involucrados estrategias de mejoramiento y compromisos a cumplir dentro y/o
fuera de la Institución según el caso.
Prohibición
de sanciones denigrantes. No se podrán imponer sanciones que expongan al educando al escarnio público o que de alguna manera afecten su dignidad
personal. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o sanciones crueles,
inhumanas o degradantes.
6. DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES
La cancelación de la matrícula, implica:
a. La terminación del contrato de matrícula, suscrito con la Institución.
b. La exclusión inmediata y definitiva del estudiante de la
Institución
c. Pérdida del cupo en la Institución
d. La anotación en el registro de faltas, que hará parte de
la historia académica y disciplinaria
del estudiante.
La no renovación de la matrícula Implica:
La no
renovación de la matrícula del estudiante para el año inmediatamente siguiente, implica la no
renovación del contrato de matrícula, suscrito con la Institución,
para el año lectivo inmediatamente siguiente.
La suspensión por uno o más días hábiles implica:
a. La
separación temporal del estudiante del grupo
por el día o días que dure la sanción (máximo cinco (5) días).
b. La
realización de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento, bajo la orientación y responsabilidad del padre o respondiente.
c. La no
presentación de actividades académicas correspondientes al periodo de
suspensión.
d. El registro
y conteo de ausencia dentro de las diferentes áreas o asignaturas en el tiempo
que dure la suspensión.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Los
estudiantes que incumplan los deberes de este pacto, que incurran en una de sus
faltas enunciadas o en una de las prohibiciones se harán acreedores a
correctivos, amonestaciones y compromisos que contribuyan al mejoramiento y
reorientación de los comportamientos no deseados. El procedimiento se adelanta
en la parte académica o en la parte disciplinaria.
Se
tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
1. Dialogo,
reflexión y concertación entre el estudiante
involucrado con el compañero, profesor o directivo con quien se cometió la
falta o fue testigo de ella mediante llamado de atención verbal.
2. Registro de
las observaciones, compromisos y actividades formativas dejando constancia escrita en el anecdotario del
estudiante, con las firmas respectivas de los involucrados.
3. Amonestación
verbal y escrita, hecha por el director de curso, docente
o directivo con quien se cometió la falta, dejando constancia escrita en el
anecdotario del estudiante con las firmas respectivas.
4. Citación al
padre de familia por parte del profesor o directivo con
quien se cometió la falta o tiene conocimiento de la misma, en horario
establecido por la institución para la atención de padres de familia,
informándole de la falta y de los antecedentes y dejando constancia escrita en
el anecdotario del estudiante con las firmas correspondientes.
5. Cuando el
procedimiento es académico, el profesor del
área o el director de grado remite el caso al consejo académico para que ellos
indiquen mediante acta de compromiso los correctivos a seguir. Si estos fallan
se continúan con los pasos 6 y 7.
6. Acta de
amonestación, El profesor o directivo con quien se
cometió la falta o tiene conocimiento de ella remite el caso al coordinador,
utilizando el formato respectivo, donde se informe detalladamente lo ocurrido.
El coordinador procederá a llamar a las partes y al padre de familia
representante legal o respondiente y elaborará un acta de amonestación con las
firmas respectivas y copia al anecdotario del estudiante.
7. Proceso
disciplinario: Si a pesar de
que el estudiante cuente con Acta de amonestación, continúa reincidiendo en
comisión de faltas, se le iniciará proceso disciplinario y/o académico con
fines a cancelarle la matrícula aplicando
el principio constitucional Art. 319 “el bien general prima sobre el bien
particular”.
8. Suspensión de clases: Si una vez abierto el Proceso disciplinario el estudiante nuevamente reincide en comisión de
faltas, el coordinador está habilitado para suspenderlo de las clases, hasta
por tres días hábiles, los cuales deberá permanecer en la Institución
desarrollando actividades de carácter pedagógico inherentes a la falta
cometida. Para suspender al estudiante
se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
8.1 Si incurre en comisión de dos faltas graves o comisión
de una falta gravísima, será suspendido por 1 día de clases y permanecerá
dentro de la Institución realizando actividades de carácter pedagógico que le
asigne la coordinación.
8.2. Si incurre en comisión de más de dos faltas graves o comisión de dos o más faltas
gravísimas, será suspendido por 2 o 3 días de clases de acuerdo a las faltas
cometidas y permanecerá dentro de la Institución realizando actividades de
carácter pedagógico que le asigne la coordinación. Una vez se reintegre a
clases y haya formación general el estudiante debe dar a conocer ante sus
compañeros la actividad desarrollada durante el tiempo de suspensión.
9. Remisión del proceso a la Rectoría de la
Institución. Una vez llevado
el caso a la rectoría, si el estudiante
persiste en la comisión de faltas, el coordinador remite en forma escrita y con las
respectivas evidencias el proceso a la Rectoría del Plantel
10. Análisis probatorio por la rectoría (cinco días hábiles).
11. Fallo, por rectoría (ocho días hábiles). De acuerdo al proceso que se haya
adelantado se le impondrá MATRICULA CONDICIONAL o CANCELACIÓN INMEDIATA Y
DEFINITIVA DE LA MATRICULA al
estudiante.
Para las faltas gravísimas No se tendrán en
cuenta los pasos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. El profesor o directivo con quien cometió
la falta el estudiante o tiene conocimiento de la misma, informa por escrito y
en forma detallada de lo ocurrido al coordinador, dejando constancia escrita en
el anecdotario del estudiante con las firmas respectivas. Inmediatamente el
coordinador inicia el proceso disciplinario notificando al estudiante
y al padre de familia o acudiente de la iniciación del proceso, para que por
escrito rindan sus descargos en un término no mayor a tres
días, y reúne las pruebas que se estimen convenientes
El coordinador adelantará el proceso pero es al rector
a quien le corresponde el análisis probatorio y el fallo.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
El
procedimiento disciplinario dispuesto en este Pacto de Convivencia, tiene como
fuentes fundamentales:
Las facultades dadas al Rector de las instituciones
educativas, por la Ley 115 de1994, en su artículo 132, para imponer sanciones a
los estudiantes, conforme lo disponga el Pacto de Convivencia y reglamentada
por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25.
El reiterado llamado de la Corte Constitucional para
que los Pactos de Convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los
parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia
T-1233 de 2003.
El proceso disciplinario está orientado a determinar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las
faltas previstas en el presente Pacto. No obstante, en virtud de los principios
y fines de la educación y de la atención a la misión de la Institución previo
al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todas las
medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes, coordinadores y directivos.
Procedimiento de conciliación y
concertación
Estos
procedimientos los preside siempre el coordinador y se realizan con el fin de
escuchar al estudiante y buscar soluciones a los conflictos sin tener que
recurrir a la sanción o a la cancelación de la matrícula. Deben tener siempre
un tratamiento pedagógico, de convivencia, de aplicación de los valores sociales
y la tolerancia, sin caer en la permisividad.
En la
realización de cada uno de estos procedimientos se debe dejar constancia
escrita tanto en el anecdotario del estudiante como en un acta con las firmas
correspondientes, tiene un tiempo máximo de seis días hábiles. Si falla el
proceso de conciliación y concertación, como última instancia se establece un Acta de Amonestación, firmada
por el padre de familia o acudiente y el estudiante. Incumplida esta se inicia
proceso disciplinario con miras a la cancelación de la matrícula.
Las instancias se agotarán de acuerdo a la
gravedad de la falta. Importante dejar por escrito constancia de cada actividad
realizada. Es aconsejable que todo estudiante que haya llegado al último paso
del proceso disciplinario se someta a una conciliación con el fin de que realice
su retiro voluntario y evite problemas posteriores para él y para la
Institución, dejándola escrita y firmada por los interesados.
EL PROCESO DISCIPLINARIO, Se debe utilizar en casos de: incumplimiento a las
actas de amonestación, la comisión de una falta gravísima y la reincidencia en
faltas graves. Se debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Parte de:
El
profesor o directivo con quien cometió la falta el estudiante o tiene
conocimiento de ella , informa por
escrito y en forma detallada al coordinador, dejando registrado por escrito el
hecho en el anecdotario del estudiante con las firmas correspondientes.
El
coordinador cita al estudiante para que dé su versión (cinco días hábiles después de registrada la falta).
Verificación
de antecedentes en el anecdotario del estudiante. ( cinco días hábiles).
Presentación
de descargos por escrito, por parte del estudiante (tres días hábiles).
Valoración
y práctica de pruebas, investigaciones y aclaraciones (diez días hábiles).
OBLIGACIÓN DE INFORMAR A PADRES, ICBF Y
DEFENSOR DE FAMILIA. (Código del Menor Art. 315)
El
personal directivo, administrativo, docente y estudiante de la Institución Educativa
Antonio Ricaurte que detecte entre los educandos casos de tenencia, tráfico, o
consumo de sustancia que produzcan dependencia; maltrato físico, psicológico o
casos de abuso sexual de cualquier índole, están obligados a informar a los
padres de familia, representantes legales o respondientes, al defensor de
familia, al ICBF, o a la instancia competente para que se adopten medidas
correctivas o de protección correspondientes. Quien conociendo de tales
situaciones no informe a la autoridad competente deberá responder
disciplinaria, civil o penalmente de acuerdo con la naturaleza de su conducta.
CAPITULO OCTAVO: DERECHOS
Y DEBERES DE LOS EDUCADORES
Se llama Educador de la Institución Educativa Antonio
Ricaurte, a todos los profesionales de la educación, que se identifican con su
Filosofía, que cumplen asertivamente con la labor formativa de los estudiantes. (Decreto 1278 de 19/06/2002)
DERECHOS DE LOS DOCENTES:
Los derechos de los Educadores se regirán por los
consagrados en la Constitución Política, los contemplados en las normas y leyes
vigentes, y en el presente Pacto de Convivencia.
Se consideran como esenciales los Derechos
a:
1. Conocer y
participar en la revisión anual del Pacto de Convivencia y el Proyecto
Educativo Institucional.
2. La
orientación, capacitación e información sobre actividades metodológicas y
curriculares.
3. Buscar de
manera permanente el incremento de la
calidad del proceso enseñanza aprendizaje y resultados mediante la
investigación. La innovación y el mejoramiento continuo de acuerdo con el plan de desarrollo
educativo donde labora.
4. Recibir un
trato digno y respetuoso por parte de toda la Comunidad Educativa.
5. Elegir y/o
ser elegido a los cuerpos del Gobierno Escolar.
6. Participar
en las deliberaciones y fijar puntos de vista acordes con la filosofía de la
Institución.
7. Fomentar en
los estudiantes actividades lúdicas que conlleven a la formación integral del
educando.
8. Participar
en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área.
9. A buscar
ayuda o asesoría en las instancias superiores cuando las faltas por su
reincidencia extensión o gravedad, superen los recursos disciplinarios o
estrategias correctivas del área
10. La autonomía
en el desarrollo profesional de sus clases.
11. No ser
discriminado por sus creencias políticas y religiosas.
12. Recreación y
sano esparcimiento
13. Adelantar el
debido proceso en cualquier situación de su labor que así lo amerite.
14. Participar
de las actualizaciones que en su área organice la Secretaría de Educación y/o
Institución.
DEBERES DE LOS DOCENTES:
Los
docentes comprometidos por su filosofía y con el proceso de Enseñanza
aprendizaje de la
Institución Educativa
Antonio Ricaurte del municipio de Santana Boyacá, fundamentan su
actividad pedagógica en el respeto a las personas en todos sus aspectos; además
de los deberes establecidos en la Constitución y en el código disciplinario Único
para los servidores públicos. Son deberes de los docentes los siguientes:
1. Conocer
ampliamente el Pacto de Convivencia y el PEI
de la Institución con el fin de asimilar la filosofía y participar en
las diferentes situaciones de la institución.
2. Observar una
conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos,
principios y criterios ofrecidos en la ley general de educación y en los planes
educativos
3. Cumplir con
el calendario de la jornada escolar y la jornada laboral de acuerdo con la reglamentación que expida
el gobierno nacional.
4. Participar
activamente en el diseño, evaluación, ejecución del proyecto educativo
institucional y comprometerse con los
eventos y actividades complementarias de la institución.
5. Promover y
mantener relaciones cordiales y respetuosas
con todos los miembros de la
Comunidad Educativa siendo modelo con su ejemplo y asumiendo con
responsabilidad las obligaciones que le competen de acuerdo al cargo.
6. Facilitar,
comprender y orientar al estudiante en el proceso de enseñanza aprendizaje.
7. Tener en
alto grado la institución en la que se
desempeña, mediante la tolerancia y la
aceptación de todos sus miembros.
8. Solicitar en
forma escrita permiso para ausentarse de la institución mínimo con 3 (tres)
días de anterioridad; y obtener la
aprobación respectiva según sea el caso,
siguiendo el conducto regular.
9. Comunicar los casos especiales, relacionados con los
educandos, a la rectoría, coordinación y el director de grupo para su
seguimiento.
10. Cumplir con
los turnos de disciplina
11. Redactar con
claridad, exactitud, objetividad y justicia, las observaciones sobre los
educandos que se den a los padres de
familia o acudientes, para poder aplicar medidas correctivas.
DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
1. Buscar la
interacción y participación de la Comunidad Educativa, para conseguir un
bienestar colectivo de la misma, para ello podrá impulsar programas y
proyectos que corresponden a las
necesidades y conveniencias de esta.
2. Ser tratado
con respeto y consideración por todos los miembros de la Comunidad Educativa en
sus solicitudes, reclamos o sugerencias.
3. Ejercer las
funciones disciplinarias que le atribuye
la ley y el Pacto de Convivencia.
4. Ser
informado y consultado de las actividades a realizar en la Institución por
parte de los docentes, estudiantes y demás funcionarios de la institución.
5. Ser
respetado y acatado por la Comunidad Educativa en las determinaciones,
decisiones que conllevan al progreso y buen funcionamiento de la Institución
Educativa Antonio Ricaurte.
6. Expresar el
pensamiento y opinión para el progreso, respeto a la privacidad en la toma de
decisiones en cumplimiento a las normas y ejercicio del cargo, y las demás que
estén contempladas en las normas vigentes como funcionarios del estado en la
rama en la cual se desempeña.
DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
1. Representar
legalmente a la institución en todos los actos administrativos y mantener
activas las relaciones con las autoridades educativas para el continuo progreso
del plantel y el mejoramiento de la vida comunitaria.
2. Orientación
en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.
3. Observar el
desarrollo de las actividades de
formación complementaria y demás que se den en la institución, para desarrollar
controles, rendir informes, evaluar y dar sugerencias de mejoramiento.
4. Velar por el
cumplimiento de las funciones de los docentes y demás funcionarios en la
Institución Educativa Antonio Ricaurte, y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto.
5. Promover el
proceso continuo de mejoramiento a la calidad educativa en la Institución
Educativa Antonio Ricaurte
6. Cumplir con
todas las normas vigentes y las asignadas a su cargo.
7. Conocer
ampliamente el Pacto de Convivencia y el PEI
de la Institución con el fin de asimilar la filosofía y participar en
las diferentes situaciones de la institución.
8. Observar una
conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos,
principios y criterios ofrecidos en la ley general de educación y en los planes
educativos
9. Cumplir con
el calendario de la jornada escolar y la jornada laboral de acuerdo con la reglamentación que expida
el gobierno nacional.
10. Participar
activamente en el diseño, evaluación, ejecución del proyecto educativo
institucional y comprometerse con los
eventos y actividades complementarias de la institución.
11. Promover y
mantener relaciones cordiales y respetuosas
con todos los miembros de la
Comunidad Educativa siendo modelo con su ejemplo y asumiendo con
responsabilidad las obligaciones que competen de acuerdo al cargo.
12. Dirigir y
coordinar acciones que faciliten, la comprensión y orientación de los
estudiantes en el proceso de enseñanza aprendizaje.
13. Tener en
alto grado la institución en la que se
desempeña, mediante la tolerancia y la
aceptación de todos sus miembros.
14. Inscribir de manera oportuna a los docentes en los
cursos de actualización ofrecidos por la Secretaría de Educación, e informar
sobre los mismos a los interesados.
15. Entregar
oportunamente a la Secretaría de Educación los trabajos realizados por los
docentes y/o la información concerniente a la institución.
16. Iniciar y
dar continuidad a los procesos disciplinarios y académicos de los estudiantes y
realizar los respectivos seguimientos desde el primer periodo académico.
17. Promover el
buen ambiente de trabajo, respetando las diferencias de opinión y teniendo en
cuenta las sugerencias de trabajo expuestas por los docentes.
18. Supervisar y
orientar las actividades en los cursos en caso de ausencia de los docentes.
19. Controlar la
disciplina en los salones donde hay trabajos asignados durante la ausencia de
los docentes.
20. Mantener
continua comunicación con los monitores de curso en relación a la parte
disciplinaria y académica.
21. Gestionar
becas para estudiantes destacados con los mejores puntajes ICFES en
universidades oficiales.
22. Gestionar
ante el SENA y/o entidad de educación superior la continuidad de los programas
ofrecidos para los bachilleres de la institución.
23. Propiciar un
ambiente de trabajo que contribuya a la sana convivencia y la salud mental de
todos.
24. Tener en
cuenta dentro del presupuesto las necesidades de las áreas y los gastos que
requiere el desplazamiento de estudiantes que participen en eventos deportivos
y culturales en representación de la institución.
CAPITULO
NOVENO: LOS PADRES DE FAMILIA, REPRESENTANTES LEGALES O RESPONDIENTES
Los
padres de familia son los primeros educadores de sus hijos, artífices de la
unidad familiar y responsables de la formación de los valores humanos, pilares
fundamentales y agentes eficaces en el logro de los objetivos de la
institución. La institución propende por una integración y participación activa
de los padres en el proceso educativo.
Al
legalizar la matrícula, el padre de familia representante legal o respondiente
con su firma adquiere con la institución y con sus hijos compromisos y responsabilidades.
En caso de incumplimiento se sancionará según lo establece el Código del Menor
Artículo 32.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, REPRESENTANTES LEGALES O RESPONDIENTES
Los derechos de los Padres de Familia se regirán por
los consagrados en la Constitución Nacional, los contemplados en las normas y
leyes vigentes y los estipulados en el Contrato de Matrícula y el presente
Pacto de Convivencia
Son derechos de los padres de familia, representantes legales o
respondientes:
1. Obtener
completa información sobre el Pacto de Convivencia y el PEI.
2. Recibir
oportunamente la información sobre el rendimiento académico, reporte
disciplinario, investigaciones, sanciones y asistencia de su hijo.
3. Ser
atendidos en sus opiniones y justas reclamaciones, sobre los aspectos que
juzgue relacionados con sus hijos, en los horarios asignados.
4. Elegir
democrática y responsablemente a los padres de familia que los representarán en
el consejo directivo, asociación de padres de familia, escuela para padres y
consejo de padres, para participar activamente con su opinión y su integración
a las diversas actividades.
5. Proponer
iniciativas y sugerencias, que estén de acuerdo con las normas vigentes y
contribuyan al mejor funcionamiento de la institución.
6. Recibir información,
asesoría y orientación sobre el manejo del presupuesto de la Institución, a
través de su representante al consejo directivo, conferencias, charlas y
seminarios.
7. Representar
a su hijo o delegar sus funciones en el acudiente, cuando sea requerido por la
Institución.
8. Recibir un
trato respetuoso por parte de las directivas, profesores y demás empleados de
la Institución.
9. Conocer a
principio del año el calendario escolar, los horarios y demás programación de
la Institución.
10. Hacer los
reclamos que a su juicio considere necesarios, por escrito, en forma respetuosa
y oportuna, siguiendo el conducto regular.
DEBERES DELOS PADRES DE FAMILIA, REPRESENTANTES LEGALES O RESPONDIENTES
1.
Poner
en práctica las indicaciones del Proyecto Educativo Institucional y el Pacto de
Convivencia.
2.
Ser
ejemplo de una vida digna y testimonial, que permita liderar constantemente el
proceso de formación de su hijo(a)
3. Colaborar
con la institución en el proceso formativo de sus hijos, apoyando a directivos
y profesores, en sus políticas, estrategias y programaciones educativas.
4. Suministrar
a sus hijos los elementos necesarios para que puedan desempeñar sin
contratiempo sus labores escolares.
5. Respetar a los
miembros de la Comunidad Educativa y mantener con las directivas y profesores
un diálogo constante y respetuoso.
6. Respetar la
educación integral impartida por la institución de acuerdo con las normas de
educación nacional y el Proyecto Educativo Institucional, pues voluntariamente
eligieron a esta Institución para educar a sus hijos.
7. Asistir en
los horarios establecidos por la institución a: atención a padres, reuniones,
encuentros y demás actividades programadas e informarse permanentemente sobre
el resultado del proceso educativo de su hijo. Si no asiste debe presentarse al
día siguiente al plantel para justificar su inasistencia.
8. Crear un
ambiente sano y saludable en el hogar evitando el maltrato físico y la agresión
verbal, estimulando el desarrollo físico-afectivo, intelectual, moral, social y
humano.
9. Fomentar,
acompañar y controlar a sus hijos en las actividades de carácter ético, moral,
cultural, deportivo y aprovechamiento del tiempo libre para conseguir un
ambiente de seguridad en el desarrollo de sus capacidades intelectuales y en el
conocimiento de sus actitudes vocacionales y profesionales.
10. Responder
por cualquier daño causado por su hijo, a las instalaciones, equipos, útiles o
implementos de propiedad de la institución y/o de terceros.
11. Presentarse
a la respectiva sede a justificar la ausencia de su hijo a clase o a las
actividades programadas por la institución, a más tardar a los tres días
hábiles siguientes de la ausencia.
12. Asistir
puntualmente a la institución cuando sea citado y firmar el anecdotario del
educando cuando haya notificaciones de los profesores o directivos.
13. Presentarse
personalmente y en forma oportuna para la cancelación de la matrícula, en caso
de retiro de la Institución. El
compromiso en el pago de las obligaciones solo cesará en el momento que se
protocolice dicha cancelación.
14. Los padres
de familia que incumplan con sus deberes escolares serán remitidos a la
Comisaría de Familia, para que por medio de esta entidad asuman los
compromisos adquiridos con la Institución.
CAPITULO DECIMO: MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA DIRECTIVOS, DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y ESTUDIANTES
OBJETIVO: Facilitar
la convivencia, disminuir los conflictos y actuar en igualdad de condiciones
teniendo el pleno conocimiento de los
pasos a seguir en cada uno de los casos
que se presenten en la institución
LA PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES DE LA INSTITUCIÓN
REQUISITOS
PARA SER PROCLAMADOS BACHILLERES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO RICAURTE
DEL MUNICIPIO DE SANTANA
Para que
un estudiante que ha cursado sus estudios en la Institución Educativa
Antonio Ricaurte del municipio de Santana y ha terminado grado once, pueda ser
proclamado BACHILLER en acto solemne, en alguna de las modalidades ofrecidas
por la Institución, ha de cumplir los siguientes requisitos:
·
Encontrarse
a PAZ Y SALVO con la Institución.
·
Académicamente
no tener áreas pendientes.
·
Proyecto
de Grado y Servicio Social Estudiantil aprobados.
·
Haber
sido promovido por la comisión de promoción en su última sesión del año
lectivo.
·
Tener
menos de sesenta (60) ausencias, sin justificar, a las actividades académicas
durante el año.
·
Estar
libre de acta de Amonestación o Proceso Disciplinario después de la última
sesión de la comisión de promoción, quienes tienen la facultad de levantarla si
la tuvieran, según lo estimen conveniente o no.
ESCOGENCIA DE ESPECIALIDAD
EL
PROCEDIMIENTO PARA LA ESCOGENCIA DE
MODALIDAD de los estudiantes del Grado 9º, para cursar el Grado 10º en La Institución Educativa
“Antonio Ricaurte” de Santana, Boyacá será informado a todos los estudiantes en
la primera Dirección de Curso y a los Padres de Familia en la primera Reunión
de Padres de Familia del correspondiente año lectivo). El proceso es el
siguiente:
1. El número de cupos para las diferentes modalidades
es de 35 estudiantes para la Modalidad
Comercial y de 70 para la Modalidad Agropecuaria ;
existiendo la posibilidad de ampliar la modalidad agropecuaria hasta 80
estudiantes.
2. El Primer parámetro para la escogencia de modalidad
es la voluntad del estudiante, manifiesta a través de una solicitud escrita con
su puño y letra, en la cual solicita su INSCRIPCION en la modalidad de su
preferencia y argumenta las razones por las cuales debe ser incluid@ en dicha
modalidad. Esta solicitud debe realizarse al iniciar el cuarto período
académico del respectivo año lectivo, según se establece en el cronograma
general del plantel
3. El Segundo parámetro de escogencia de modalidad es
la evaluación de APTITUDES, INTERESES Y DEMOSTRACION DE COMPETENCIAS
PERTINENTES A LA MODALIDAD ,
reflejada en el análisis del Rendimiento Académico en las asignaturas de
exploración y orientación vocacional específicas de la modalidad, que se
refleja en la valoración realizada por los docentes correspondientes, plasmada
en los boletines de evaluación de cada periodo. Esta evaluación la realiza la COORDINACION
ACADEMICA en una forma técnica y sistematizada y en dos
momentos: el primero al finalizar el Tercer periodo académico y el segundo al
finalizar el año lectivo. Esto nos permite verificar que la voluntad de l@s
estudiantes, como los argumentos planteados por l@s mism@s, son coherentes con
sus aptitudes, intereses y competencias pertinentes con la modalidad y
establecer un primer ordenamiento.
4. El Tercer parámetro es el análisis del RENDIMIENTO
ACADEMICO GENERAL (todas las áreas) que el estudiante ha alcanzado durante el
año lectivo en el que cursó su noveno grado. Esta evaluación la realiza la COORDINACION
ACADEMICA , en forma técnica al finalizar el año lectivo correspondiente,
únicamente con los estudiantes que presenten empate en sus puntajes. Esto nos permite establecer un segundo
ordenamiento.
5. El cuarto parámetro es una segunda evaluación de
APTITUDES, INTERESES Y DEMOSTRACION DE COMPETENCIAS PERTINENTES A LA MODALIDAD , reflejada en
el análisis del rendimiento académico en las asignaturas de exploración y
orientación vocacional específicas de la modalidad, que se refleja en la
valoración realizada por los docentes correspondientes, plasmada en los
boletines de evaluación de cada periodo, durante los grados sexto, séptimo y
octavo. Esta evaluación la realiza la COORDINACION
ACADEMICA en una forma técnica y sistematizada, después de
aplicar el parámetro tres y únicamente con l@s estudiantes que presenten
igualdad de puntajes después del segundo ordenamiento. Esto nos permite
establecer un tercer ordenamiento.
6. El quinto parámetro para la escogencia de la
modalidad es la evaluación del RENDIMIENTO ACADEMICO GENERAL (todas las áreas)
que el estudiante ha alcanzado durante los años lectivos en los que cursó
sexto, séptimo y octavo grado. Esta evaluación la realiza la COORDINACION
ACADEMICA , en forma técnica al finalizar el año lectivo
correspondiente, únicamente con los estudiantes que presenten empate en sus
puntajes después del tercer ordenamiento.
Esto nos permite establecer un cuarto ordenamiento.
7. Después de realizar estos cuatro ordenamientos, se
publicará la lista de admitidos, acorde con el límite de cupos del numeral 1.
del presente procedimiento. Esta publicación la realiza la COORDINACION
ACADEMICA , con el visto bueno del Rectoría, antes de iniciar
el siguiente año lectivo.
8. En el caso que alguno de los estudiantes
clasificados a una modalidad, no se matricule en las fechas establecidas y
presente una justificación válida a la luz del MANUAL DE CONVIVENCIA, puede
matricularse a más tardar al finalizar la primera semana de clases. En caso contrario, cederá automáticamente el
cupo correspondiente al estudiante que ocupa la siguiente posición establecida
en el cuarto y último ordenamiento.
En
caso de existir igualdad de puntajes en dos ó más estudiantes, después de
obtener el cuarto ordenamiento, se procederá a aplicar una prueba escrita que
nos permita revaluar las APTITUDES, INTERESES Y DEMOSTRACION DE COMPETENCIAS
PERTINENTES A LA MODALIDAD ,
asignándole una valoración para dirimir la igualdad. En la remota posibilidad
de que después de aplicar la prueba escrita se presente igualdad entre uno o
más estudiantes, se recurrirá a un sorteo escogido por los estudiantes y padres
de familia involucrados, bajo la dirección de la COORDINACIÓN ACADÉMICA.
IZADAS DE BANDERA
·
El Director
de Grado en su Proyecto de Dirección de Grado consigna las fechas y actividades
a desarrollar de acuerdo a fechas establecidas en el cronograma.
·
El programa
a desarrollar se debe elaborar con anterioridad, teniendo en cuenta pautas
dadas por el Proyecto de Democracia
·
El grupos
responsable junto con su director son los encargados de la organización y
adecuación del espacio y logística que se utilizará para la actividad
·
Cada izada
de bandera será registrada en el libro de actas correspondiente,
·
Todos los
directores docentes serán responsables en las izadas de bandera.
TURNOS DE VIGILANCIA
·
Los docentes
de vigilancia deben llegar con alguna antelación a la hora de entrada y serán
responsables de recibir los estudiantes, revisar la presentación personal y de
igual manera controlar los descansos y
la salida del personal. Se dejarán los respectivos registros en la
carpeta de presentación personal.
·
Cada docente
se hará responsable de la vigilancia del sector asignado por la Coordinación y
de hacer los respectivos correctivos y consignaciones en el anecdotario cuando
el caso lo amerite.
·
Los
estudiantes que se presenten con el uniforme diferente al correspondiente al
horario de clases, serán remitidos a coordinación donde presentarán por escrito la solicitud de
permiso que debe enviar el padre de
familia, explicando la dificultad que lleva al estudiante a presentarse sin el
debido uniforme. De acuerdo a lo expuesto, el coordinador determinará la
autorización. En caso de no encontrarse justificación en la solicitud, se le
harán les respectivas observaciones en el Observador del Estudiante y se
enviará a clases.
ENTRADA Y SALIDA DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN.
La entrada a la
Institución es a las 7:00 A.M. en la Sección Secundaria
y a las 7:30 A.M. en la
Sección Primaria. A partir de esta hora, el estudiante para
salir debe contar con la autorización del padre de familia por escrito
(Legalización de Permiso) y presentar en la portería la autorización de salida por parte de la coordinación.
No es competencia de
los docentes dar permisos a los
estudiantes para salir de la institución.
LLEGADAS TARDE
DE LOS ESTUDIANTES
·
Cuando el
estudiante llegue a la Institución después de la hora de entrada establecida,
deberá registrar en una hoja el nombre de la institución Escolar, su nombre,
grado y motivos por los cuales llega tarde, dejarla en la portería y dirigirse a la coordinación de la
Institución.
·
En
coordinación se dialogará con el estudiante y se establecerán los compromisos
de Mejoramiento.
·
A partir de
la segunda vez que el estudiante llegue tarde, deberá realizar actividades
pedagógicas que lo inviten a cumplir con el horario las deberá presentar en
coordinación antes de terminar el primer periodo de clase antes de ingresar al
aula. Estas actividades se irán modificando de acuerdo a las veces que el
estudiante haya cometido la falta.
·
Si el
estudiante persiste en llegadas tarde a la cuarta vez que deba presente las
frases se hará llamado al padre de familia y se establecerán compromisos por
escrito.
·
Si reincide
nuevamente en la llegada tarde se dará apertura a acta de amonestación y se
seguirá el proceso si la conducta presentada así lo requiere.
EVASIÓN DE CLASES
·
El docente de la clase le hará la observación al estudiante en el
anecdotario, estableciendo compromisos de mejoramiento y realizará citación al
padre de familia. Informará a la coordinación por medio del monitor del grado.
·
De llegarse a presentar daños en la Institución, en el periodo de
evasión del estudiante, éste deberá asumir con su respondiente por los daños
causados. Además ayudarán al embellecimiento de una de las zonas escolares que
le adjudique la coordinación.
CASOS DE DESERCION
El Director de Grado es el encargado de detectar la
deserción de los estudiantes de su curso, procediendo de la siguiente manera:
·
Luego de quince días (15) de ausencias injustificadas, el Director de
Grupo debe establecer las posibles causas de la inasistencia, haciendo las
anotaciones respectivas en el Observador del Estudiante.
·
Citación al Padre de Familia y/o respondiente, para verificar y
constatar la situación de deserción.
·
Realizar entrega del pupitre asignado al estudiante a través del
inventario de aula respectivo, a la Habilitación de la Institución.
·
Notificar a Coordinación la novedad.
SOLICITUD DE PERMISOS PARA
ESTUDIANTES
·
El padre de familia, representante legal o respondiente, debe acercarse
personalmente a la institución para solicitar el permiso por el tiempo de
ausencia de su hijo(a), el cual será registrado en el respectivo formato de
excusas en la coordinación de la Institución. Para esta gestión cuenta con tres
días hábiles a partir de la ausencia.
·
Cuando la ausencia sea por enfermedad,
el estudiante o representante legal debe presentar la incapacidad
médica, ésta será archivada como constancia de Permiso por el tiempo que
indique
·
Cuando el estudiante cuente con el respectivo permiso, solicitará a la
coordinación la autorización para presentar las actividades realizadas durante
el tiempo de su inasistencia y la
presentará al docente como constancia de su ausencia justificada. En todo caso
se le registrará su ausencia en el formato de control de asistencia. Estudiante
que no asista a la Institución y no solicite la excusa, además de registrar su
ausencia en el formato de control de asistencia, perderá el derecho a presentar
las actividades realizadas durante su inasistencia.
ENVIAR ESTUDIANTES A COORDINACIÓN
·
El docente
de la clases hace el llamado de atención
verbal al estudiante
·
Si reincide
en las faltas se hace la observación en el observador del estudiante
·
Finalmente y
si continua, se da reporte al director de grado o se lleva el caso a
coordinación, donde se seguirá el debido proceso según el Pacto de Convivencia
ORGANIZACIÓN DEL ASEO EN EL SALÓN
·
El Directos
de Grado en su Proyecto de Dirección de Grado organizarán a los estudiantes
responsables del aseo del aula realizando la distribución por semanas, y
publicará en cartelera los turnos
·
El aseo del
salón se realizará al finalizar la jornada escolar, todos los docentes al
iniciar su clase debe corroborar que salón esté en buenas condiciones de aseo y
que se haya hecho la labor de reciclaje. El incumplimiento de esta labor se
sancionará con la respectiva anotación en el Observador del Estudiante.
USO DEL RESTAURANTE ESCOLAR.
Los
estudiantes que hagan uso de este servicio deben:
·
Dirigirse al restaurante a la hora indicada, formados y
acompañados de su respectivo docente
·
Mostrar
debidas normas de comportamiento en el comedor, teniendo en cuenta orientaciones
dadas por el docente encargado de la vigilancia.
·
Consumir
los alimentos que les brinda el programa.
·
Cancelar
la cuota de participación fijada por el organismo competente o el estamento
encargado de fijarla.
TIENDA ESCOLAR
·
Las
personas encargadas de la tienda escolar deberán portar un carnet “Manipulador
de alimentos” y prestar el servicio como tales (Uniforme, guantes, tapa bocas,
etc.)
·
El
servicio de la tienda escolar solo será permitido en las horas de descanso o
recreo o en ocasiones especiales que lo
autoricen los directivos.
·
Los
productos que se ofrezcan en la tienda escolar deben ser variados nutritivos y
cumplir con las normas de higiene.
·
Los
estudiantes deben hacer la respectiva fila para adquirir los productos deseados
de la tienda, dando ejemplo de orden y tolerancia a los compañeros.
SOLICITUD DE PERMISOS DE DOCENTES
DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
·
Se
debe Realizar la respectiva solicitud por escrito y presentarla a la rectoría
como mínimo con tres días de anticipación a la
ausencia (salvo caso fortuito o fuerza mayor). Una vez haya obtenido el
visto bueno por parte de la rectoría se debe avisar previamente a la
coordinación.
·
Toda
salida del establecimiento en horas de clase debe ser comunicada a la rectoría o coordinación de la Institución,
con antelación.
·
La
rectoría solo concede 3 días consecutivos de permiso máximo, en caso de requerir más tiempo lo debe solicitar ante la
Secretaría de Educación.
·
En
caso de tener que ausentarse sin lugar a previo aviso, debe buscar la manera de
hacerlo saber a la rectoría o coordinación a la menor brevedad posible.
SOLICITUD DE CERTIFICADOS
El certificado y/o constancia se solicita en la
secretaria de la institución, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.
Cancelar el valor acordado de la
expedición de certificado o constancia, en el Banco Popular, Cuenta Corriente
No. 49202044-1 FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
2. Entregar el recibo de consignación, en
secretaria con los siguientes datos: nombres, apellidos, numero de documento de
identidad, año de certificado solicitado.
3. Esperar 10 días hábiles a partir de la
solicitud, como plazo máximo para la expedición del documento necesitado.
Los documentos que expide la secretaria entre otros son:
·
Certificados de estudios
·
Constancias de matricula.
·
Constancia de conducta.
·
Actas de grado.
PUBLIQUESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en
la Institución Educativa Antonio Ricaurte de Santana Boyacá a los 10
días del mes de Noviembre de 2010
José
Alberto Leguízamo Montañez – Rector
(Original Firmado)
Zaida
Liliana Ulloa Delgadillo – Secretaria.
(Original Firmado)